Nombre del servicio: Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
Descripción
Conozca los detalles sobre los mecanismos actuales para el reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el ejercicio de la actividad notarial.
De acuerdo con la normativa (artículo 15 ter párrafo tercero inciso f) Ley N.º 7786 y sus reformas), cuando los notarios públicos desarrollen actividades como la compra y venta de bienes inmuebles, la administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, así como la operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; deben establecer los mecanismos de reporte de operaciones sospechosas (ROS) sin demora, de forma confidencial, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), incluyendo los intentos de realizarlas, sobre aquellas transacciones que puedan identificar como de mayor riesgo, de acuerdo con los parámetros establecidos en el ordenamiento.
Determinación de riesgos mayores:
La exposición del notario frente a riesgos mayores está dispuesta por Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley N.º 7786; y aquellos que eventualmente se identifiquen a partir de la evaluación sectorial de riesgos para el sector notarial.
De acuerdo con el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N.º 41016- MP- MH- MSP-MJP, se entenderá que el notario se encuentra expuesto a situaciones de riesgos mayores cuando se da alguna(s) de estas condiciones o situaciones:
a) La relación se realiza en lugares inusuales.
b) Se trata de usuario o persona requirente no residente.
c) Estructuras jurídicas complejas o que no exista información suficiente.
d) Negocios donde existen elevadas cuantías de dinero en efectivo.
e) Existen países identificados como de riesgo o sujetos a sanciones por parte de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional o las Naciones Unidas.
f) Países identificados con altos índices de corrupción u otras actividades criminales.
g) Países o regiones identificadas como proveedores de financiamiento de terrorismo y/o de apoyo a actividades terroristas.
h) Transacciones donde existe poca claridad y no se identifican a los beneficiarios finales.
i) Pagos o transacciones de partes desconocidas o terceros no asociados.
Requisitos indispensables
Para la emisión de ROS, la Unidad de Inteligencia Financiera dispone de forma directa del sistema de registro y reporte de sujetos obligados, mediante el sitio:
https://apps.icd.go.cr/uifreportes/Autenticacion.aspx
Nota: el proceso de registro en el sistema UIF-Reportes debe realizarse únicamente mediante el uso de firma digital, siguiendo los pasos indicados en el sistema. En caso de que se presente algún problema a la hora de registrarse, debe reportarlo a la UIF enviando un correo a la dirección notificaciones-uif@icd.go.cr aportando su nombre, empresa o institución y la descripción del problema o error que presenta.