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Cierre de instalaciones por la Semana Santa 2021.
La Dirección Nacional de Notariado informa a toda la comunidad notarial y público en general, el cierre de las instalaciones por la Semana Santa 2021, a partir del próximo lunes 29 de marzo hasta el viernes 02 de abril de 2021, ambos inclusive. Reabriendo al público el lunes 05 de abril.
Acuerdo 2021-006-005 Prórroga de plazo del Fondo de Garantía Notarial.
2021-006-005
Acuerdos
Comunicado de la Junta Administrativa del Registro Nacional, dirigido a los notarios.
La Gaceta N.º 53 — miércoles 17 de marzo del 2021
JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-003-2021 De: Dirección de Bienes Muebles Para: Notarios y Público en General Asunto: Declaratoria de Documentos Complejos Fecha: 05 de marzo de 2021 Conforme lo dispuesto, en el artículo 141, inciso g, de la Ley Nº 26883-J, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, y la Circular DGL-CIR-008-2016 del 09 de setiembre del 2016, emitida por la Dirección General del Registro Nacional; esta Dirección, establece los siguientes lineamientos para la determinación y trámite de documentos calificados como de trámite complejo: 1. Se considera documento complejo, aquel que no puede ser calificado conjuntamente con el grupo de documentos que se analizan en forma regular y cotidiana, dentro del plazo ordinario, contemplado en el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble (5 días hábiles) y la Circular DGL-CIR-008-2016, que refiere un término de dos días hábiles, para el proceso de inmatriculación. Por cuanto, en razón que su contenido obliga al registrador a un estudio profundo, e inclusive analizarlo junto con su respectivo jefe o con los asesores jurídico-registrales, para valorar las operaciones, cláusulas contractuales, redacción, forma en que se tasan los derechos y timbres, modalidad de inscripción que debe realizarse; o cualquier otra circunstancia que merezca un análisis arduo y que derive en un tiempo adicional al regular. 2. Para clasificar el instrumento público como complejo, se contará con el plazo de tres días hábiles, el cual comenzará a regir a partir del día siguiente, a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único. Para ser considerado como documento complejo, el Coordinador Registral deberá emitir una resolución, que fundamente la complejidad del documento. 3. Una vez que el documento sea declarado como complejo, se llevará a cabo la anotación correspondiente en el Sistema bajo las citas del documento. 4. El plazo para resolver un documento declarado como complejo será de máximo de diez días hábiles (el doble del plazo ordinario) y de cuatro días hábiles en el caso documentos de inmatriculación; contados a partir del día siguiente a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único. Rige a partir de su publicación. —Registro de Bienes Muebles. —Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director. —1 vez. — O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 254653.—(IN2021535353 ).

AVISO SOBRE CONSULTAS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL.
Estimado usuario:

Es un gusto saludarle. Le informamos que el correo electrónico consultas@dnn.go.cr está dispuesto para consultas que van dirigidas al Consejo Superior Notarial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que indica el acuerdo 2018-013-007, los cuales se detallan a continuación:


i. La firma del gestionante. Cuando se formule vía digital, deberá dirigirse única y exclusivamente al correo electrónico consultas@dnn.go.cr; y tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita, deberán ser firmados digitalmente por quien la formula, o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal.

ii. Medio para recibir notificaciones. Salvo que se señale otro, se tendrá como tal:

a. El correo electrónico del que se recibió la gestión, cuando ésta sea presentada vía digital.

b. El medio señalado por el notario ante el Registro Nacional de Notarios, si la consulta se presenta en forma física y por un notario público.

iii. Deberá acompañarse de un criterio legal, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica.

iv. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.

v. Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial.

Una vez que su consulta cumpla con los requerimientos que señala el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-013-007, será analizado por un asesor.

Cabe destacar, que esta Dirección no brinda servicios de asesoría sobre aspectos legales. Le rogamos tomar en cuenta que la competencia consultiva de la Dirección Nacional de Notariado se restringe únicamente a aspectos de la función notarial que no estén regulados expresamente por el Código Notarial, lineamientos, directrices o acuerdos; por lo que casos concretos no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de esta institución, sin cumplirse los requisitos y trámites correspondientes


Estamos para servirle,
Comunicado: Inhabilitación de sistema de consultas del Fondo de Garantía Notarial.
COMUNICADO

La Dirección Nacional de Notariado informa a la comunidad notarial:

Por motivos de mantenimiento de nuestro Sistema de Gestión de Información Notarial (SGIN), se estará inhabilitando temporalmente la consulta pública relacionada con las cuotas del Fondo de Garantía Notarial para evitar inconsistencias y no generar serios inconvenientes a los notarios y notarias.

De requerir realizar alguna consulta en este sentido a la DNN, puede canalizarla a través del número de teléfono: 2528-5756 o al correo electrónico: tramites@dnn.go.cr

Asimismo, se podrá solicitar una certificación de cuotas del Fondo de Garantía Notarial, cuyo formulario se encuentra accesible en nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/notario/solicitud-de-certificacion

Agradecemos su compresión y nos disculpamos por las molestias que esta situación pueda generar.

“Estamos trabajando para brindarle un mejor servicio.”




San Pedro, Montes de Oca, 07 de abril de 2021.

¿Cuáles son las tarifas por servicios de la Dirección Nacional de Notariado?