Avisos

AVISO SOBRE CONSULTAS ANTE EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL.

6 de Abril del 2021 | Dirección Ejecutiva DNN
Estimado usuario:

Es un gusto saludarle. Le informamos que el correo electrónico consultas@dnn.go.cr está dispuesto para consultas que van dirigidas al Consejo Superior Notarial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que indica el acuerdo 2018-013-007, los cuales se detallan a continuación:


i. La firma del gestionante. Cuando se formule vía digital, deberá dirigirse única y exclusivamente al correo electrónico consultas@dnn.go.cr; y tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita, deberán ser firmados digitalmente por quien la formula, o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal.

ii. Medio para recibir notificaciones. Salvo que se señale otro, se tendrá como tal:

a. El correo electrónico del que se recibió la gestión, cuando ésta sea presentada vía digital.

b. El medio señalado por el notario ante el Registro Nacional de Notarios, si la consulta se presenta en forma física y por un notario público.

iii. Deberá acompañarse de un criterio legal, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica.

iv. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.

v. Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial.

Una vez que su consulta cumpla con los requerimientos que señala el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-013-007, será analizado por un asesor.

Cabe destacar, que esta Dirección no brinda servicios de asesoría sobre aspectos legales. Le rogamos tomar en cuenta que la competencia consultiva de la Dirección Nacional de Notariado se restringe únicamente a aspectos de la función notarial que no estén regulados expresamente por el Código Notarial, lineamientos, directrices o acuerdos; por lo que casos concretos no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de esta institución, sin cumplirse los requisitos y trámites correspondientes


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