Comunicados

Comunicado de la Junta Administrativa del Registro Nacional, dirigido a los notarios.

5 de Abril del 2021
La Gaceta N.º 53 — miércoles 17 de marzo del 2021
JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-003-2021 De: Dirección de Bienes Muebles Para: Notarios y Público en General Asunto: Declaratoria de Documentos Complejos Fecha: 05 de marzo de 2021 Conforme lo dispuesto, en el artículo 141, inciso g, de la Ley Nº 26883-J, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, y la Circular DGL-CIR-008-2016 del 09 de setiembre del 2016, emitida por la Dirección General del Registro Nacional; esta Dirección, establece los siguientes lineamientos para la determinación y trámite de documentos calificados como de trámite complejo: 1. Se considera documento complejo, aquel que no puede ser calificado conjuntamente con el grupo de documentos que se analizan en forma regular y cotidiana, dentro del plazo ordinario, contemplado en el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble (5 días hábiles) y la Circular DGL-CIR-008-2016, que refiere un término de dos días hábiles, para el proceso de inmatriculación. Por cuanto, en razón que su contenido obliga al registrador a un estudio profundo, e inclusive analizarlo junto con su respectivo jefe o con los asesores jurídico-registrales, para valorar las operaciones, cláusulas contractuales, redacción, forma en que se tasan los derechos y timbres, modalidad de inscripción que debe realizarse; o cualquier otra circunstancia que merezca un análisis arduo y que derive en un tiempo adicional al regular. 2. Para clasificar el instrumento público como complejo, se contará con el plazo de tres días hábiles, el cual comenzará a regir a partir del día siguiente, a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único. Para ser considerado como documento complejo, el Coordinador Registral deberá emitir una resolución, que fundamente la complejidad del documento. 3. Una vez que el documento sea declarado como complejo, se llevará a cabo la anotación correspondiente en el Sistema bajo las citas del documento. 4. El plazo para resolver un documento declarado como complejo será de máximo de diez días hábiles (el doble del plazo ordinario) y de cuatro días hábiles en el caso documentos de inmatriculación; contados a partir del día siguiente a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único. Rige a partir de su publicación. —Registro de Bienes Muebles. —Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director. —1 vez. — O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 254653.—(IN2021535353 ).

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