Nombre del servicio: Actas de eliminación de documentos
Descripción
El artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 40554 -C establece que “las Instituciones productoras levantarán un acta, suscrita por un representante de la Unidad Administrativa Productora y el Jefe o Encargado del Archivo Central o quien este delegue, que contenga: el número de Sesión y fecha en que el CISED, aprobó los instrumentos de valoración documental, número de Resolución o número de Sesión y fecha en que la CNSED, autorizó la eliminación; todos los tipos y series documentales y la descripción de su contenido, sus fechas extremas y cantidad por eliminar.”
De esta manera ponemos a disposición de la ciudadanía las actas de eliminación de documentos.