Preguntas Frecuentes
Para gestionar la devolución de cuotas del fondo de garantía notarial, en el caso de los Notarios INHABILITADOS ya sea voluntariamente o por pérdida de requisitos, debe tomar en cuenta lo siguiente:
• No se requiere aportar comprobante de la suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional mientras se mantenga en esa condición.
• Presentar la solicitud mediante Formulario Oficial (DNN-010) debidamente completado y suscrito en forma física o digital, adjuntando las constancias, certificaciones y declaraciones requeridas, lo cual puede encontrar en el sitio: https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/devolucion-del-fondo-de-garantia-notarial
• Una vez aprobada la solicitud, esta Dirección comunicará de oficio la autorización a la operadora BCR PENSIONES para que proceda con la devolución de los fondos a la cuenta señalada por el solicitante.
• El Notario podrá presentarse ante la operadora BCR Pensiones una vez notificado de la aprobación de su solicitud, para gestionar la forma de devolución de los fondos correspondientes.
Recuerde que: De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial que corresponda. Debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.