Preguntas Frecuentes
En el caso de los notarios que han sido suspendidos temporalmente en el ejercicio de la función notarial con anterioridad a la entrada en vigor del seguro de responsabilidad civil Notarial, a partir de la reforma correspondiente al Código Notarial, podrán gestionar la devolución del fondo de garantía mediante la misma gestión que se aplica para los Notarios INHABILITADOS:
• Presentar la solicitud mediante Formulario Oficial (DNN-010) debidamente completado y suscrito en forma física o digital, adjuntando las constancias, certificaciones y declaraciones requeridas, lo cual puede encontrar en el sitio: https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/devolucion-del-fondo-de-garantia-notarial
• Debe tener en cuenta que para presentar esta gestión no se requiere aportar comprobante de la suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (mientras se mantenga en esa condición de Notario Suspendido), más sin embargo deberá acreditar que cumple con este requisito a partir del momento que finalice la sanción de suspensión.
• Si durante la tramitación de la devolución quedara activo, por mediar levantamiento o finalización de la sanción, se le prevendrá que acredite el comprobante del seguro correspondiente.
• Una vez aprobada la solicitud, esta Dirección comunicará de oficio la autorización a la operadora BCR PENSIONES para que proceda con la devolución de los fondos a la cuenta señalada por el solicitante.
• El Notario podrá presentarse ante la operadora BCR Pensiones una vez notificado de la aprobación de su solicitud, para gestionar la forma de devolución de los fondos correspondientes.
Recuerde que: De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial que corresponda. Debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.