Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los reportes que debe realizar el notario ante la DNN?

La Dirección Nacional de Notariado (DNN) comunica que fue aprobada la reforma integral de los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, por acuerdo N.º 4 de la sesión ordinaria N.º 19, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 28 de agosto de 2024, la cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.º 177 del martes 24 de setiembre de 2024.

Con dicha reforma, se incorporan dos cambios esenciales en los Lineamientos referentes a los distintos reportes que debe realizar el notario ante DNN: 

-Reforma al artículo 31: establece que corresponde al notario eliminar de forma segura los folios de papel de seguridad que no deban ser utilizados, por obsolescencia oficialmente declarada, por daños que impidan darle un uso efectivo, o por cualquier otra causa que invalide sus mecanismos de seguridad, y además, reportarlo ante la Dirección Nacional de Notariado.

De momento, es reporte puede hacerse mediante escrito firmado digitalmente y remitido a la dirección de correspondencia electrónica tramites@dnn.go.cr (sin perjuicio de que posteriormente se habilite un formulario para facilitarle el llenado y reporte). En caso de que cuente tenga impedimento para utilizar su certificado de firma digital, también puede imprimir el escrito, firmarlo, escanearlo y remitirlo a la misma dirección de correspondencia electrónica; o en última instancia, presentarlo en documento impreso en la plataforma de atención al público de la DNN. 

-Reforma al artículo 35:  se establecen los demás reportes que debe realizar el notario ante la DNN, en cada supuesto debe hacerse mediante el formulario y canales dispuestos por la institución. Es importante resaltar cuál es el mecanismo para brindar esos reportes, quedando establecidos los siguientes casos: 

a) Cuando cambie su firma o sellos, puede utilizar el servicio de Registro de firmas y sellos (más información en este enlace).

b) Cuando traslade el lugar de su notaría o cambie los medios de contacto, puede utilizar el servicio de Actualización de datos (más información en este enlace).

c) Cuando se destruya, inutilice o se deteriore el tomo de protocolo, debe gestionarse la Reposición Parcial o Total de Tomo de Protocolo (más información en este enlace).

d) Cuando se extravíe o sea sustraído de su lugar de custodia el tomo de protocolo, debe gestionarse la Reposición Parcial o Total de Tomo de Protocolo (más información en este enlace).

e) Cuando sea sustraída la firma digital del notario, mediante escrito firmado, escaneado y remitido a la dirección de correspondencia electrónica tramites@dnn.go.cr (sin perjuicio de que posteriormente se habilite un formulario para facilitarle el llenado y reporte). En caso de que cuente con un certificado adicional, también puede enviarlo firmado digitalmente. 

f) Cuando le sea sustraído papel de seguridad utilizable, mediante escrito firmado digitalmente y remitido a la dirección de correspondencia electrónica tramites@dnn.go.cr (sin perjuicio de que posteriormente se habilite un formulario para facilitarle el llenado y reporte). En caso de que cuente tenga impedimento para utilizar su certificado de firma digital, también puede imprimir el escrito, firmarlo, escanearlo y remitirlo a la misma dirección de correspondencia electrónica. 

IMPORTANTE: El plazo máximo establecido para informar a DNN en estos casos se fijó en tres días hábiles siguientes a que el notario conozca de la ocurrencia del hecho. 

 

Puede descargar el extracto del Diario Oficial La Gaceta en esta misma publicación, haciendo click en este enlace