Comunicados

Respuesta a consulta 012-2018

1 de Marzo del 2019 | Dirección Nacional de Notariado
El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de setiembre de 2018, mediante ACUERDO FIRME 2018-023-019 del Acta 023-2018,  evacuó la consulta 012-2018 que en lo conducente dice:

 “… al establecerse que la actividad notarial “se incorpora bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Notariado” lo que se pretende es apartar a los notarios de la obligación de inscribirse ante la SUGEF correspondiéndole en forma específica y exclusiva a la Dirección Nacional de Notariado, tal supervisión.”

El Consejo Superior Notarial, de la Dirección Nacional de Notariado

en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de setiembre de 2018, mediante ACUERDO FIRME 2018-023-019 del Acta 023-2018,

 evacuó la consulta 012-2018 que en lo conducente dice:

 

 

 “… al establecerse que la actividad notarial “se incorpora bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Notariado” lo que se pretende es apartar a los notarios de la obligación de inscribirse ante la SUGEF correspondiéndole en forma específica y exclusiva a la Dirección Nacional de Notariado, tal supervisión.”

 

  1. Contestar la consulta en la siguiente forma:

 

Sobre la consulta número 1, respecto a si se ha variado reglamentariamente la norma legal.

 

La disposición para que la actividad notarial sea supervisada y regulada por la Dirección Nacional de Notariado está contenida en el artículo 15 ter de la Ley 7786; el Poder Ejecutivo, en el ejercicio propio de sus competencias, al reglamentar esta norma con el Decreto número 41016, estableció las condiciones en que esa actividad de supervisión ha de ser llevada a cabo por la Dirección Nacional de Notariado. Este acto administrativo del Poder Ejecutivo representa la decisión tomada por dicho órgano para los efectos de la aplicación de la normativa indicada.

 

Sobre la consulta número 2, acerca de la entrada en vigencia de las obligaciones de los notarios, de conformidad con la ley 7786 y el Decreto 41016, así como la creación de una plataforma electrónica por parte de la Dirección Nacional de Notariado.

 

La normativa promulgada a través de la ley 7786 y el Decreto 41016 se encuentra vigente y es de plena aplicación a la función notarial, de manera que todos los deberes y obligaciones ahí establecidos, deben ser cumplidos por los notarios en el ejercicio de su función. La creación de la plataforma tecnológica en la Dirección Nacional de Notariado, que cumplirá funciones de supervisión y control, no condiciona el cumplimiento de los deberes funcionales. La función de reportar operaciones sospechosas está a cargo del Àrea de Prevención de la DNN y no de los notarios.”

 

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