Información relevante sobre Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Estimados(as) Notarios(as):
En atención a los alcances del artículo 15 ter de la Ley N.º 7786 y sus reformas “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”; la normativa dispone que corresponde al Notario Público como sujeto obligado:
“f) Establecer los mecanismos de reporte de operaciones sospechosas sin demora, de forma confidencial, a la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) incluyendo los intentos de realizarlas”.
A fin de que pueda dar cumplimiento a estas disposiciones, le instamos a que se registre Gratuitamente en la Plataforma UIF Reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera, oficina del Instituto Costarricense Sobre Drogas, para que cuente con el acceso al sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) durante el ejercicio de su actividad notarial.
UIF Reportes es el medio oficial por el cual se inscriben todos los Sujetos Obligados que desarrollan alguna de las actividades descritas en los artículos 15, 15bis y 15ter de la Ley 8204, este sistema le facilita el acceso para cumplir con la obligación de reportar operaciones sospechosas y/o intentadas (artículo 25 / Ley 8204), siendo una gestión administrativa que se lleva a cabo exclusivamente con la UIF; por lo que es completamente aparte de las gestiones que se deben realizar ante el ente supervisor que corresponda.
Puede ingresar a la plataforma oficial de la UIF mediante el sitio oficial y buscar la opción “Reporte de Operaciones Sospechosas” en el menú lateral: https://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/notarios-uif/comunicados-notarios-uif-menu
O bien, ingrese de manera directa al sistema de registro y reporte: https://apps.icd.go.cr/uifreportes/Autenticacion.aspx
¿Cómo identificar que una operación es sospechosa?
En general, las operaciones no habituales y que podrían despertar sospecha o alerta tienen ciertas características que hacen posible ocultar y justificar el origen ilegal del dinero, los movimientos de dinero, su posesión o la posesión de los activos con él adquiridos. Entre dichas alertas se encuentran:
- El origen del dinero no es claro (no se aporta información / documentación que permita concluir).
- Las identidades de las partes no son claras (se utilizan estructuras y figuras contractuales nebulosas).
- La operación no concuerda con los antecedentes de la persona o su renta legal.
- La operación no tiene explicación lógica o económica (rutas del dinero, envío o recibo de transferencias, emisión de pagos diversos sin razón clara).
- El empresario muestra escaso conocimiento de su negocio.
- Operaciones en bienes y servicios que no encajan en el perfil de la sociedad.
- Operaciones sin base comercial evidente.
- Operaciones o contratos que carecen de documentos de soporte relevantes (registro, licencia, lista de proveedores).
- Operaciones con sospechosos de ser delincuentes o sus socios.
- Clientes, acreedores o prestamistas no transparentes o no identificables.
- Operaciones con asociados o clientes que comparten una dirección común.
- Operaciones de ventas de activos sin documentos fehacientes.
- El cliente se muestra reacio a continuar una transacción al solicitarle información.
- El cliente rechaza la oportunidad de obtener una mejor tasa de interés en operaciones de inversión o crediticias.
- El cliente efectúa operaciones a nombre de terceras personas, sin una justificación económica o legal evidente.
- Cambio de divisas sin importar la pérdida cambiaria.
- Operaciones de pago efectuados con diferentes instrumentos provenientes de distintas cuentas bancarias.
MÁS INFORMACIÓN
Normativa
Recuerde consultar la normativa relacionada con la materia antilavado de activos, contra el financiamiento al terrorismo y la proliferación (ALA/CFTP), la cual puede encontrar en los siguientes enlaces del Sistema Nacional de Legislación Vigente:
- Ley N.º 7786 y sus reformas (artículo 15 ter): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=29254
- Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley N.º 7786 (Decreto Ejecutivo N.º 41016- MP- MH- MSP-MJP):
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86342&nValor3=111993&strTipM=TC
- Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley N.º 7786 (emitidos por DNN): http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=85889
Canales digitales oficiales de la DNN:
Comunicados DNN para la comunidad notarial: https://www.dnn.go.cr/noticias
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Comunicados de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-ICD) para notarios públicos:
https://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/notarios-uif/comunicados-notarios-uif-menu
Otros enlaces con información relevante de la UIF:
https://icd.go.cr/portalicd/images/docs/uif/doc_interes/acerca_uif/6.pdf
https://icd.go.cr/portalicd/images/docs/uif/doc_interes/acerca_uif/3.pdf
https://icd.go.cr/portalicd/images/docs/uif/doc_interes/acerca_uif/2.pdf
https://icd.go.cr/portalicd/images/docs/uif/doc_interes/acerca_uif/GUIAPEPS.pdf
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