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Fondo de Garantía Notarial

23 de Septiembre del 2019 | Dirección Nacional de Notariado
El Fondo de Garantía Notarial es creado con la promulgación del Código Notarial que comenzó a regir en el año 1998. Desde ese año la Dirección Nacional de Notariado como administradora de ese fondo, se dio a la tarea de buscar una operadora para conformarlo. Es así como se designó a BN VITAL para constituir un fondo, basado en la ley 7337 Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, modificada por la Ley No. 7983 Ley de Protección al Trabajador.
Después de casi 20 años desde que se creó el Fondo de Garantía Notarial, la Dirección Nacional de Notariado dispuso realizar un estudio amplio de mercado para determinar si existían otras opciones que ofrecieran mejores condiciones en beneficio del interés público y de los notarios, principalmente mejores servicios, rendimientos y seguridades. Es así como se escoge a BCR Pensiones, basado en criterios y estudios financieros, en los resultados de análisis comparativos realizados, con plena objetividad e imparcialidad, por tratarse de la opción que mayor beneficio representa los intereses de la DNN como ente regulador y administrador y por supuesto de las personas que ejercen la función notarial

El Fondo de Garantía Notarial es creado con la promulgación del Código Notarial que comenzó a regir en el año 1998.  Desde ese año la Dirección Nacional de Notariado como administradora de ese fondo, se dio a la tarea de buscar una operadora para conformarlo.  Es así como se designó a BN VITAL para constituir un fondo, basado en la ley 7337 Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, modificada por la Ley No. 7983 Ley de Protección al Trabajador. 

Después de casi 20 años desde que se creó el Fondo de Garantía Notarial, la Dirección Nacional de Notariado dispuso realizar un estudio amplio de mercado para determinar si existían otras opciones que ofrecieran mejores condiciones en beneficio del interés público y de los notarios, principalmente mejores servicios, rendimientos y seguridades.  Es así como se escoge a BCR Pensiones, basado en criterios y estudios financieros, en los resultados de análisis comparativos realizados, con plena objetividad e imparcialidad, por tratarse de la opción que mayor beneficio representa los intereses de la DNN como ente regulador y administrador y por supuesto de las personas que ejercen la función notarial 

Dicho fondo de garantía, como se desprende de los numerales 9, 16, 151 y 162 del Código Notarial y a partir del Título X artículo 103 y siguientes de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, tiene un carácter eminentemente obligatorio; tan es así que constituye una causal de impedimento para ser notarios públicos, el no estar al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía, conforme lo señala el artículo 4 inciso g) del Código Notarial. Además, la actuación notarial llevada a cabo con violación a estas condiciones, da lugar a la suspensión del notario público hasta por un mes, por parte de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 inciso a) del mismo cuerpo legal (si el notario actúa si estar al día en el pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial).

Este fondo por mandato legal es administrado por la DNN con un evidente interés público y bajo la modalidad de fondo de capitalización, por estar constituido con el aporte mensual obligatorio de los notarios públicos, para lo cual, se utilizó el fundamento dado en la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523 de 7 de julio de 1995 y sus reformas, lo cual no significa, pero no es en sentido estricto, un fondo de pensión complementaria o de mutualidad obligatorio.  La finalidad  y objetivo es la de servir como fondo conformado con el aporte de los notarios, para afrontar posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que se le ocasionaran a terceros, en el ejercicio de la función notarial; y que, una vez finalizada la habilitación como notario y siempre y cuanto, no hubiese generado algún tipo de responsabilidad frente a terceros, sea, no tuvo que afrontar indemnizaciones por daños y perjuicios, o habiéndolo afrontado le quedara un saldo a su favor, dicho notario tiene la posibilidad de retirar el monto aportado o su saldo, y un porcentaje adicional por los réditos acumulados a lo largo del tiempo por estar administrado bajo la estructura de fondo de capitalización, pero precisamente por no haberlos utilizado total o parcialmente para ese propósito legalmente establecido.

La Sala Constitucional, refiriéndose al tema del Fondo de Garantía Notarial ha dicho:

 “Olvida el accionante que el notariado es una función pública que la pueden ejercer solo las personas que el Estado habilita para tales efectos. No encuentra esta Sala contrario al artículo 25 constitucional que esa habilitación esté sujeta a varios requisitos, entre ellos la obligación de cotizar para una fondo de garantía. La Corte Suprema de Justicia, ejerciendo funciones de contralor de constitucionalidad, dispuso, como bien señala la Procuraduría General de la República, en sentencia dictada en su sesión extraordinaria del 22 de setiembre de 1998, que:

"… esa garantía o derecho de asociación en sus dos sentidos particularmente considerada, cede frente a la obligación del estado como garante de los grupos sociales que por la naturaleza de su función prestan un servicio público de necesaria y obligatoria tutela, en beneficio de los administrados."

por ser el notariado una función pública, esta dentro de los fines estatales regularla y vigilarla e inclusive crear mecanismos que garanticen una indemnización por los daños y perjuicios causados con su ejercicio, como es precisamente el fondo de garantía notarial

el fondo de garantía no es un producto comercial que se ofrece al público, sino un requisito legal para poder ejercer una función pública, cuya vigilancia está a cargo de la Dirección Nacional de Notariado” Resolución 2001-11288 de las 15:36 del 31 de octubre del 2001, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.” (el destacado y subrayado no corresponde al original)

Por lo tanto, el Fondo de Garantía Notarial, no es un fondo voluntario sino obligatorio y se rige de acuerdo con las normas del Código Notarial, los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial y lo que al efecto disponga la Dirección Nacional de Notariado como administradora.  Consecuentemente, no tiene por finalidad fungir como un capital para invalidez, vejez y muerte, sino para resarcir o indemnizar ante posibles daños y perjuicios ocasionados, a terceros afectados por un mal ejercicio de la función notarial.

 

Ver documento anexo con Normativa atinente.

 

Guillermo Sandí Baltodano

Dirección Nacional de Notariado

Dirección Ejecutiva

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