Comunicados

Consejo Superior Notarial establece criterios sobre cobro y facturación de servicios notariales

28 de Agosto del 2026

El Consejo Superior Notarial estableció criterios de aplicación general para la comunidad notarial sobre el carácter personalísimo e indelegable de la función notarial, así como sobre el cobro y facturación de los servicios notariales. 

En consecuencia, las obligaciones funcionales establecidas en los artículos 166 y 167 del Código Notarial (cobrar el arancel correspondiente y emitir el respectivo recibo oficial o factura electrónica) recaen, exclusivamente, en el notario autorizante. Por tanto, una sociedad, bufete u otra persona jurídica no debe emitir la facturación correspondiente a servicios notariales. 

Asimismo, en el ejercicio del notariado, el profesional debe cobrar sus servicios conforme al arancel oficial y emitir el comprobante a título personal, incluso cuando mantenga una relación laboral corporativa. 

La Dirección Nacional de Notariado hace de conocimiento del gremio estas disposiciones para su estricto acatamiento, conforme a lo instruido por el Consejo Superior Notarial mediante el acuerdo N.° 13, adoptado en la sesión ordinaria N.° 14 del 24 de junio de 2026.

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