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COMUNICADO IMPORTANTE: Expediente 22.313

2 de Junio del 2021 | Dirección Ejecutiva DNN
Como es de conocimiento, aún se encuentra en la corriente legislativa el Expediente 22.313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial”.

Comunicado

La Dirección Nacional de Notariado informa a toda la comunidad notarial:

Como es de conocimiento, aún se encuentra en la corriente legislativa el Expediente 22.313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial”.

A raíz de varias consultas realizadas por los medios y la comunidad notarial, la posición de la DNN con respecto al Expediente 22.313 es la siguiente:

  1. No estamos de acuerdo con la suscripción de una póliza colectiva, ya que la póliza a suscribir sería por la responsabilidad individual de cada notario en el ejercicio de la función notarial. No aceptamos que se ponga a la DNN como tomadora-administradora de dicho seguro, debido a que esta entidad no tiene un interés asegurable propiamente. En este sentido, cabe mencionar que la DNN es una institución pública, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, y no un colegio profesional o gremial.

 

  1. No estamos de acuerdo con que a la DNN se le traslade un porcentaje del 3% del monto cancelado por los notarios en concepto de seguro. Además, por ley la DNN es el órgano rector del Notariado Costarricense, debiendo trabajar bajo las normas que nos rigen sin cobro alguno a los notarios (as) públicos.

 

  1. No estamos de acuerdo con que el seguro se pueda suscribir mensual, trimestral o semestralmente. Éste debería ser anual y el notario estaría en la obligación de presentar su correspondiente comprobante anualmente de manera directa a la DNN.

 

  1. La DNN no tiene interés alguno en establecer una relación directa con las aseguradoras ni que éstas nos brinden reportes, dado que consideramos que esto generaría una mayor burocracia y la DNN no cuenta con el recurso humano necesario para aumentar sus gestiones o trámites. El interés es que cada notario o notaria pueda suscribir su propia póliza con la aseguradora de su preferencia o libre elección.

EN EL OFICIO ADJUNTO DNN-DE-OF-143-2021, SE ENCUENTRA EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DIRIGIDA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

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