Unidad Legal Notarial

Nombre del servicio: Devolución del Fondo de Garantía Notarial de Notario Fallecido

Descripción

Este servicio está dirigido a la devolución a los beneficiarios del Fondo de Garantía Notarial de aquellos notarios fallecidos.

Requisitos indispensables

• Formulario Oficial (DNN-011) debidamente completado y suscrito en forma física o digital.

• Constancias, certificaciones y declaraciones deben tener máximo un mes de emitidas.

• Original y copia del documento de identidad, legalmente válido y vigente.

• Acreditar que el último tomo de Protocolo autorizado al notario fallecido, fue depositado en el Archivo Notarial del Archivo Nacional (Art. 56 Código Notarial).

• Adjuntar certificación de inscripción de la defunción del Notario en el Registro Civil (en caso de que la defunción inscrita no haya sido registrada en la Dirección Nacional de Notariado). Sólo se dará curso al trámite hasta tanto la defunción aparezca inscrita en el Registro Civil.

• En caso de que el notario fallecido hubiere designado beneficiarios en el Contrato respectivo con la Operadora de Pensiones, únicamente será admisible la solicitud de devolución si está firmada por al menos uno de esos beneficiarios.

Advertencias: Para autorizar la devolución, es requisito constatar que no exista proceso con pretensión resarcitoria en contra del notario fallecido, en trámite o pendiente de pago, ante cualquier autoridad jurisdiccional. La Dirección Nacional de Notariado verificará de oficio ante el Juzgado Notarial la existencia o no de este tipo de causas, así como también de la existencia del contrato del notario fallecido y de los beneficiarios designados, con la entidad autorizada como Operadora del Fondo de Garantía Notarial. No se dará curso al trámite hasta tanto no contar con dicha información judicial. Para mayor celeridad el interesado puede aportar junto con esta solicitud la constancia original de estilo que al efecto emite el Juzgado Notarial.

En caso de que el Notario fallecido no hubiere designado beneficiarios en el contrato con la Operadora del Fondo de Garantía Notarial, el solicitante debe aportar la ORDEN del Juez o Notario Público, en original, auténtico y con los requisitos formales y sustanciales los cuales todo Juez y Notario deben conocer, mediante la cual en forma puntual y expresa y bajo su explicita responsabilidad, indiquen a la DNN las condiciones de modo, tiempo y lugar sobre cómo se habrá de girar o proceder con los dineros del FGN. (Art. 117, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). No se dará curso al trámite hasta tanto no se cuente con documento idóneo extendido por la Operadora del FGN sobre los beneficiarios designados por el Notario. Para mayor celeridad el interesado puede aportar junto con esta solicitud la constancia original de estilo que al efecto emite la Operadora del FGN.

Este trámite corresponde a Unidad Legal Notarial (ULN). Si tiene alguna duda o necesita mayor información puede realizar sus consultas en:

Contacto para el trámite:

servicios_uln@dnn.go.cr

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