Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden retirar el Fondo de Garantía Notarial?

De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo; o bien sus beneficiarios.

Debe tenerse presente que, si usted se encuentra en condición de Notario ACTIVO, SUSPENDIDO, INHABILITADO, o bien si es BENEFICIARIO de un notario fallecido, los trámites y requisitos son distintos para cada caso.

Le recomendamos considerar los requisitos específicos según cada caso que se detalla en el sitio:

https://www.dnn.go.cr/preguntas-frecuentes/tema/servicios-y-tramites