Preguntas Frecuentes
De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13; una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
Por lo tanto, una vez cumplido dicho plazo el Fondo de Garantía Notarial queda derogado como mecanismo para garantizar la responsabilidad civil del Notario en el ejercicio de la función notarial, y se inicia su liquidación total, para lo cual se ha venido informando a la comunidad notarial respecto de los trámites y requisitos a seguir para que cada interesado o sus beneficiarios gestionen la devolución de sus aportes a dicho fondo.
Una vez transcurrido el plazo de cuatro años para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.
Para conocer sobre los requisitos y gestiones que debe realizar para la devolución del fondo puede visitar el sitio:
https://www.dnn.go.cr/preguntas-frecuentes/tema/servicios-y-tramites
Para ver los comunicados al respecto puede visitar nuestras redes sociales, así como el sitio:
https://www.dnn.go.cr/noticias