Preguntas Frecuentes

¿A partir de cuándo debo suscribir la póliza de responsabilidad notarial?

La posibilidad de adquirir la póliza se habilitó desde del día 16 de noviembre de 2021 que fue publicada en el diario oficial La Gaceta la Ley N° 10057, reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13; sin embargo, la obligatoriedad de cumplir con el pago de la póliza de responsabilidad civil se empezará a hacer efectiva por parte de la DNN a partir del 16 de febrero de 2022, y una vez cumplida la transición del modelo garantía a póliza de responsabilidad civil, se iniciará la fiscalización periódica del cumplimiento de este requisito.

 

Posterior a dicha transición, los Notarios ACTIVOS tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior.

 

Los Notarios Públicos INHABILITADOS por pérdida de requisitos o voluntariamente, que deseen rehabilitarse, deberán presentar conjuntamente con su solicitud y como parte de los requisitos establecidos, el respectivo comprobante de emisión de dicha póliza.

 

Los Notarios Públicos SUSPENDIDOS temporalmente por sanción disciplinaria, que retomaren la condición de activos con posterioridad a la transición, tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro, y en caso de no hacerlo, eventualmente se iniciará la gestión de inhabilitación por pérdida de requisitos para ejercer la función notarial.

 

Los ASPIRANTES A SER HABILITADOS como Notarios Públicos por primera vez, a partir del 16 de febrero de 2022 ya no contarán con la posibilidad de suscribir el fondo de garantía, y en su lugar, tendrán la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de este seguro como parte de los requisitos establecidos.

 

Las gestiones para habilitación o rehabilitación de Notario Público presentadas cumpliéndose con el requisito del fondo de garantía, y que no hayan sido resueltas en fecha anterior al 16 de febrero de 2022, deberán de adecuarse a este nuevo requisito.

 

Así dispuesto por Acuerdo 2022-003-008: tomado en sesión ordinaria N°003-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial en fecha 26 de enero de 2022.