Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio gestionar la devolución del Fondo de Garantía Notarial?

Si bien de acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, los Notarios Públicos ACTIVOS podrán gestionar a partir del 16 de febrero de 2022 la devolución del fondo de garantía notarial, previa comprobación de la suscripción del seguro de responsabilidad civil notarial;  una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde dicha fecha para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.

En el caso de los notarios públicos INHABILITADOS, las disposiciones respecto del retiro del fondo de garantía no han variado y pueden gestionar la devolución del fondo en cualquier momento y hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial para notarios INHABILITADOS. Pero si debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.

Para conocer sobre los requisitos y gestiones que debe realizar para la devolución del fondo puede visitar el sitio:

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