Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tarda la gestión de devolución del Fondo de Garantía Notarial en resolverse?

De acuerdo con la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, la resolución que autoriza la devolución de cuotas del fondo de garantía notarial deberá acordarse en un plazo de diez días hábiles, a partir de la presentación del escrito de petición.

 

No obstante, lo anterior, debe tener presente todo interesado que ante una gran cantidad de solicitudes, especialmente durante los meses de febrero y marzo de 2022 (que se habilita la posibilidad de devolución para notarios activos), estos plazos podrían extenderse.

 

Recuerde que: De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial que corresponda. Debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.