Preguntas Frecuentes
Con la entrada en vigencia de la Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) N° 10586, en su artículo 8 dispone derogar los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 de octubre del 1885.
Sustancialmente, dicho Código hasta la derogatoria parcial, afectaba tributariamente la actividad notarial mediante dos tipos de figuras, el pago del reintegro por el no uso de papel sellado (art. 239 a 248), y por otro lado, el impuesto del timbre fiscal tasado de acuerdo con los hechos generadores allí tipificados (art. 272 a 274).
Pero, al suprimirse del ordenamiento jurídico la norma que contempla el hecho generador de ambos tributos (el reintegro e impuesto de timbre), es criterio de esta oficina, que no debe exigirse al ciudadano como requisito de admisibilidad, el comprobante de pago del timbre fiscal para cualquiera de los trámites o servicios institucionales, indistintamente de que el interesado porte el referido comprobante, ni tampoco será necesario verificar el procedimiento para el resguardo de entero bancario especialmente al gestionar la autenticación de firmas de notarios, en las gestiones de razón de apertura de tomos de protocolo, o para la emisión de certificaciones con vista del registro de notarios.
Sin embargo, se deja a salvedad expresamente aquellos otros timbres o especies fiscales que sí resultan todavía exigibles, por lo que esta oficina continuará revisando en todos los documentos notariales que sean presentados para las distintas gestiones que le concierne, el cumplimiento de las especies fiscales o tributarias aún vigentes, como es el caso del Timbre del Colegio de Abogados, según arancel establecido mediante Decreto 41457-JP Honorarios de Abogado y Notario; el Timbre de Archivo Nacional, según Ley No. 43 Ley de Creación del Timbre de Archivos; así como el Timbre de Registro Nacional o cualesquiera otros timbres o especies fiscales que resulten aplicables, y que no estén cubiertas por la derogatoria arriba señalada.
Puede ver los timbres que si se requieren en la guía de autenticación de firmas que se adjunta en este enlace.