Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del Fondo de Garantía Notarial para los NOTARIOS ACTIVOS?

En el caso de los Notarios ACTIVOS:

•  Debe presentar la solicitud mediante el nuevo formulario web oficial para devolución de cuotas de notario activo, y que ha sido establecido específicamente para ese trámite (acceso visible desde el sitio oficial www.dnn.go.cr; requiere firma digital certificada).

 

•  Debe adjuntar el comprobante de la suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional emitido por alguna de las entidades autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (Póliza debe de estar dirigida únicamente a la actividad notarial).

 

•  Sólo se dará trámite a la devolución del Fondo, al Notario ACTIVO que haya adquirido el Seguro de Responsabilidad Civil.

 

•  Una vez aprobada la solicitud, esta Dirección comunicará de oficio la autorización al solicitante, así como a la operadora BCR PENSIONES para que proceda con la devolución de los fondos.

 

•  No será necesario que el interesado se haga presente ante la Operadora BCR Pensiones para gestionar el retiro del fondo si aporta su número de cuenta IBAN con la solicitud (cuenta IBAN del sistema bancario nacional, formato 22 dígitos); los fondos se acreditarán a su cuenta en un plazo de 48 horas después de notificada la aprobación por parte de DNN. De aportar su cuenta bancaria, el titular de la cuenta IBAN debe ser el mismo notario solicitante.

 

•  SE ADVIERTE: En caso de no consignar un número de cuenta IBAN, si éste no corresponde al notario, o bien si el mismo es erróneo, el solicitante deberá acudir personalmente ante BCR Pensiones para gestionar la devolución de los fondos correspondientes.

 

•  La cuenta IBAN consignada podrá serlo en colones o en dólares, en este último caso la operadora BCR pensiones girará los fondos tomando el tipo de cambio de referencia del Banco Central.

 

•  No se harán cargos adicionales por transferencias a cualquiera de las entidades bancarias del Sistema Bancario Nacional.

 

Nota: En caso de requerir su presentación impresa, puede descargar el formulario y remitirlo con firma manuscrita y sello del notario por las vías que la DNN oportunamente haya informado.

 

Recuerde que: De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial que corresponda. Debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.