Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo para gestionar la devolución del Fondo de Garantía Notarial?

De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial según se trate de notarios ACTIVOS o INHABILITADOS.

Debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.

 

Para conocer sobre los requisitos y gestiones que debe realizar para la devolución del fondo puede visitar el sitio:

https://www.dnn.go.cr/preguntas-frecuentes/tema/servicios-y-tramites

 

Para ver los comunicados al respecto puede visitar nuestras redes sociales, así como el sitio:

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