Preguntas Frecuentes
De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, computado a partir del 16 de febrero de 2022, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial según se trate de notarios ACTIVOS o INHABILITADOS.
Debe observarse que, cumplido el plazo de cuatro años antes dicho, cualquier aporte ya no podrá ser retirado y el mismo destinado para los fines dispuestos en esta Ley.
Para conocer sobre los requisitos y gestiones que debe realizar para la devolución del fondo puede visitar el sitio:
https://www.dnn.go.cr/preguntas-frecuentes/tema/servicios-y-tramites
Para ver los comunicados al respecto puede visitar nuestras redes sociales, así como el sitio: