Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo para gestionar la devolución del Fondo de Garantía Notarial?

De acuerdo con la Ley N° 10057, que reforma al Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13, todos los Notarios Públicos pueden gestionar la devolución del fondo hasta antes del cumplimiento del plazo de los cuatro años, siguiendo los requisitos establecidos para el trámite de devolución de cuotas del fondo de garantía notarial según se trate de notarios ACTIVOS o INHABILITADOS.

Debe observarse que esta Ley rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 16 de noviembre de 2021, por lo que la fecha de vencimiento del plazo cuatrienal antes dicho se cumple al 16 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual los aportes ya no podrán ser retirados, y serán destinados para los fines dispuestos en esa Ley.

Para conocer sobre los requisitos y gestiones que debe realizar para la devolución del fondo puede visitar el sitio:

https://www.dnn.go.cr/preguntas-frecuentes/tema/servicios-y-tramites

Para ver los comunicados al respecto puede visitar nuestras redes sociales, así como el sitio:

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