Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo realizar consultas al Consejo Superior Notarial?
  1. REQUISITOS PARA EVACUAR CONSULTAS POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL. Serán requisitos de admisibilidad, indispensables para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 21 numeral vi) del Código Notarial, los siguientes:

 

  1. La firma del gestionante.
  2. Medio para recibir notificaciones.  Salvo que se señale otro, se tendrá como tal:

 

    1. El correo electrónico del que se recibió la gestión, cuando ésta sea presentada vía digital;
    2. El medio señalado por el notario ante el Registro Nacional de Notarios, si la consulta se presenta en forma física y por un notario público.

 

  1. Deberá acompañarse de un criterio legal, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica.
  2. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.
  3. Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial.

 

  1. TRÁMITE. El trámite de toda consulta que se formule ante el Consejo Superior Notarial será el siguiente:

 

  1. Admisibilidad.

 

Cumplidos todos los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior, deberá presentarse en forma física al área de recepción de trámites de la Dirección Nacional de Notariado, o vía digital, en este último supuesto única y exclusivamente al correo electrónico consultas@dnn.go.cr; tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita, deberán ser firmados digitalmente por quien la formula, o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal.

 

Recibida la consulta, se trasladará a la Dirección Ejecutiva (D.E), a fin de que ésta verifique que cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior.

 

En caso de que la gestión no cumpla con uno o varios de los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva así lo dispondrá y declarará inadmisible la consulta. Esta decisión concluye el trámite de esa gestión, la cual se archivará.

 

En casos excepcionales, y cuando el único requisito incumplido consista en que lo consultado se encuentra regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, o en lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial, la Dirección Ejecutiva indicará al gestionante la norma, lineamiento, directriz o acuerdo en el que está regulado o se resolvió el tema consultado.

 

Si la consulta cumple con todos los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva la declarará admisible para trámite, y la trasladará a quien ocupe el cargo de Secretario del Consejo Superior Notarial, para que sea incluida en el Orden del Día de la siguiente sesión del Consejo.

 

El plazo para resolver sobre la admisibilidad de la consulta será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se hubiere recibido.

 

La Dirección Ejecutiva comunicará al interesado lo resuelto de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.

 

  1. Conocimiento por el fondo.

 

Una vez admitida la consulta para trámite, y a solicitud de quien ocupe el cargo de Secretario del CSN, la misma será incluida en el Orden del Día.

 

El Consejo Superior Notarial conocerá de la consulta en la sesión en que se haya incluido. Cuando lo considere oportuno, de previo a resolver por el fondo, podrá solicitar criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la DNN.

 

En ese caso la Unidad de Asesoría Jurídica contará con el plazo de diez días hábiles para emitir el respectivo criterio, contados a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo respectivo. En casos de complejidad excepcional, la Unidad de Asesoría Jurídica podrá, mediante Oficio motivado, solicitar al CSN una prórroga de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo en que se le conceda.

 

Recibido el criterio emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, se incluirá de nuevo la Consulta en el Orden del Día, para que sea conocida y resuelta por el fondo.

 

El Acuerdo que resuelva la consulta se comunicará al interesado de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.

 

En aquellos casos en que el CSN lo considere oportuno, se podrá ordenar también su comunicación general o a terceros, por los medios y en la forma que el Acuerdo determine.