DNN comunica reforma al artículo 33 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
Mediante Acuerdo N.º 6, adoptado en la sesión ordinaria N.º 7, celebrada por el Consejo Superior Notarial el día 15 de abril de 2026, se aprobó de manera unánime reformar el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. A partir de la vigencia de esta reforma, dicho artículo se lee de la siguiente manera:
Artículo 33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases "Notario Público" y "Costa Rica". De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariado y las demás instituciones públicas que así lo requieran. Cualquier sello que incumpla con estas disposiciones, no será admisible para ninguno de los trámites y servicios institucionales.
De conformidad con el inciso c) del citado acuerdo: Los sellos que a la fecha de esta reforma se encuentren registrados ante la Dirección Nacional de Notariado conservarán su vigencia.
Por lo tanto, quienes registran sus sellos por primera vez deberán adherirse a esta disposición, no obstante, quienes al momento de la publicación (13 de mayo de 2026) ya tenían sus sellos previamente registrados, podrán mantenerlos, o bien, optativamente, actualizarlos de conformidad con estas nuevas disposiciones.
Los siguientes son ejemplos de diseños válidos para sus sellos:
Puede encontrar el formulario oficial descargable al final de esta publicación, en caso de requerir actualizar sus sellos.
Encuentre más detalles en el siguiente enlace: https://www.dnn.go.cr/servicios-dnn/registro-de-firmas-y-sellos
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