Nuestra Historia
PRECEDENTES HISTÓRICOS (*)
Con la colonización española entraron a regir en Costa Rica las llamadas Leyes de Indias, mezcla de derecho propiamente laico y el derecho Eclesiástico o Canónico que así plasmó su gran influencia en las Cortes españolas. Nos encontramos pues en este tiempo con la aplicación de tales leyes, no en forma absoluta pues había que adaptarse a los medios económicos y sociales de nuestro medio, que contemplaban el régimen notarial en muy diversas manifestaciones. Tenemos en este tiempo tres clases de funcionarios, con distinto origen, que son los que ejercen las funciones notariales: escriba público de Gobierno; escribano público de Cabildo, Minas y Registro de la Ciudad de Cartago; y Notario Eclesiástico. El oficio o cargo de Escriba Público era adquirido por subasta y concedido por el Rey. Los requisitos para ser escribanos no eran ni con mucho menos aquellos que aseguran un honrado desempeño de la función: se requería únicamente dos cosas, saber leer, escribir y firmar; y, poseer el dinero necesario para comprar en subasta pública el cargo.
Por Decreto Ejecutivo 27 del 20 de Diciembre de 1824, fueron creadas las escribanías. Conforme a este decreto, se encomendaba al Gobierno designar las escribanías, que a su juicio fueran necesarias y nombrar los titulares de las mismas con personas de reconocida probidad e idoneidad. Esos cargos eran considerados como públicos, invendibles e irrenunciables. El mismo decreto, en forma somera, establecía que los pretendientes al desempeño de la escribanía debían someterse a un examen ante comisión integrada por el mismo poder. Como requisito para el desempeño del cargo de escribano, la indicada Ley establecía que los titulares debían ser personas mayores de veinticinco años y además establecía los libros que debía llevar cada escribano y la obligación de comunicar a la Intendencia General, las hipotecas que inscribieran.
[Fuente: Centro de Información Jurídica en Línea, informe de investigación: “ANALISIS DOCTRINARIO E HISTORICO DEL DERECHO NOTARIAL EN COSTA RICA”]
Con la promulgación de la Ley Orgánica del Notariado, reglamentada por Decreto XXVI, de 12 de octubre de 1887, surge el primer ordenamiento jurídico completo que tuvo el Derecho Notarial en Costa Rica, y marca una nueva etapa en la historia de la evolución del Notariado en Costa Rica. Así, a partir de la primera Ley en la que se estatuye de manera integral la organización del Notariado Costarricense, se confiere al Colegio de Abogados la potestad de expedir los títulos de notario Público (artículo 8°), además, al Supremo Tribunal de Justicia la competencia para autorizar a toda persona que quiera ejercer el Notariado y ejercer la disciplina de los autorizados (artículos 19 Y 28), mientras que al Subsecretario de Gobernación de correspondía autorizar la entrega de los tomos de protocolo (artículo 30).
Posteriormente, dicha normativa fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Notariado N° 39 del 05 de enero de 1943, normativa que renueva el esquema de organización del notariado en el país. Con base en esta Ley, se le confiere al sector académico mediante la facultad de Derecho, la expedición de los títulos de notario; se mantuvo en la Corte Suprema de Justicia la debida autorización de los notarios públicos (artículo 12), y en la Corte Plena del Poder Judicial, la potestad disciplinaria (artículo 22). La Secretaría de la Corte, asumió los registros de las garantías rendidas por los notarios, así como la publicidad de las nuevas habilitaciones, y la autorización de tomos de protocolo (artículos 11, 15, 29).
[Fuente: elaboración a partir de información obtenida del Sistema Costarricense de Información Jurídica – SINALEVI: Colección de leyes y decretos: Año: 1887 Semestre: 2 Tomo: 2 Página: 372 - Colección de leyes y decretos: Año: 1943 Semestre: 1 Tomo: 1 Página: 267]
I ETAPA: CREACIÓN DE LA DNN COMO DEPENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Del 22 de noviembre de 1998 a 17 de enero de 2010.
A partir de la entrada en vigor del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, el Poder Judicial reorganiza a lo interno sus funciones en cuanto al notariado costarricense, de manera que se conforma por primera vez la Dirección Nacional de Notariado como una dependencia del Poder Judicial, conforme al artículo 21 de dicho código, que originalmente establecía:
“Créase la Dirección Nacional de Notariado, dependencia del Poder Judicial; estará a cargo de un Director y contará con el personal necesario para cumplir con sus funciones, según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”.
En el artículo 23 de esta Ley, se indica que la institución tendrá un Director con rango de juez presidente de tribunal de segunda instancia; nombrado por la Corte Suprema de Justicia, escogiendo de ternas propuestas por el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia y Gracia (así denominado antes de la reforma a su Ley Orgánica de 1992, mediante Ley N.° 8771 de 31 de agosto de 2009, sustituyendo el nombre “Ministerio de Justicia y Gracia” por el de “Ministerio de Justicia y Paz”).
Por otra parte, conforme al artículo 22 de dicho Código Notarial, en su primera versión, se estableció la finalidad de la institución, lo que marcó su carácter primordial como actor relevante en la función notarial del país:
“La finalidad de la Dirección Nacional de Notariado será organizar adecuadamente, en todo el territorio costarricense, tanto la actividad notarial, como su vigilancia y control.”
Las funciones de disciplina se distribuyeron entre la Dirección Nacional de Notariado (artículo 140) y los Tribunales Disciplinarios Notariales (artículos 141 y 169), mientras que la autenticación de firmas de los notarios públicos se mantuvo a cargo de la Secretaría de la Corte Suprema de justicia, según artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Designación del primer Director: En Sesión extraordinaria de Corte Plena del Poder Judicial, celebrada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se conoció de la terna para el nombramiento del primer "Director General de Notariado"[sic] en la historia de esta institución, por mayoría se designó a la Licenciada Alicia Bogarín Parra por un período de cinco años a partir del 1° de noviembre de 1998.
[Fuente: Así consta en transcripción del Acta de Corte Plena Nº 028 - 1998 del Poder Judicial, que consta en el sistema de consulta Nexus]
El último Director de Notariado designado por el Poder Judicial bajo esta organización, lo fue el Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno.
II ETAPA DE LA DNN: ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, PODER EJECUTIVO.
A partir del 18 de enero de 2010 y hasta la actualidad.
Mediante acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 21 y siguientes del Código Notarial, Ley N° 7764; gestión plasmada en el expediente 02-010070-0007-CO, la Sala Constitucional resolvió:
“…Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”, b) del artículo 6 de esa misma norma las dos frases que rezan “(…) al Poder Judicial (…)”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, hasta por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director”. [Sala Constitucional, Voto 2006-07965 del 31 de mayo de 2006]
En acatamiento de lo dispuesto por el Alto Tribunal, el Legislador promulgó la Ley N° 8795 del 4 de enero de 2010 para la modificación del Código Notarial, Ley N° 7764, de 17 de abril de 1998, y además se reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suprimiéndose la competencia de la Secretaría de la Corte para autenticación de firmas de los notarios públicos, lo cual pasó a ser una función exclusiva de la DNN.
Como cambio primordial, a partir de la entrada en vigencia de la reforma al Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado pasó de ser dependencia del Poder Judicial, a formar parte del Poder Ejecutivo, como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Justicia y Paz.
A partir de su reorganización en el Ejecutivo, esta Dirección pasó de una dirección unipersonal, a tener una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, correspondiendo al primero nombrar a este último; y dentro de esta nueva conformación se dispuso “Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial” (art. 22 reformado); mientras que “Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo” (art. 23 reformado).
Integración del primer Consejo Superior Notarial. Según consta en Acta de sesión ordinaria número ciento setenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el 20 de enero de 2010, mediante artículo segundo se conocieron las ternas para designar la primera integración del Consejo Superior notarial, disponiéndose el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes de este órgano colegiado, en el siguiente orden:
- Representantes del Ministerio de Justicia y Paz: Jaime Weisleder Weisleder (propietario); Edgar Chamberlain Trejos (suplente).
- Representantes del Registro Nacional: Rogelio Fernández Moreno (propietario); Andreína Vincenzi Guilá (suplente).
- Representante de universidades públicas (Consejo Nacional de Rectores): William Bolaños Gamboa (propietario).
- Representantes de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud: Ana Lucía Jiménez Monge (propietario); Edgar Gutiérrez López (suplente).
- Representantes del Colegio de Abogados de Costa Rica: Ligia Roxana Sánchez Boza (propietario); Marco Antonio Jiménez Carmiol (suplente).
Todos los nombramientos efectuados rigen a partir del 20 de enero de 2010 y por el periodo legal correspondiente, sea hasta el 20 de enero de 2015.
[Fuente: certificación 012-2010 de la Secretaría General del Consejo de Gobierno]
Por su parte, una vez designada la integración del Consejo Superior Notarial, dicho órgano colegiado sesionó por primera vez en las oficinas centrales del Colegio de Abogados de Costa Rica, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, al no contar aún con recursos institucionales propios.
En esa primera sesión histórica celebrada el 20 de enero del 2010, estuvieron presentes:
Miembros propietarios: Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, Lic. William Bolaños Gamboa, Lic. Rogelio Fernández Moreno, Licda. Roxana Sánchez Boza, Lic. Jaime Weisleder Weisleder.
Miembros suplentes presentes: Lic. Edgar Gutiérrez López, Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Licda. Andreina Vincenzi Guilá,
Asistentes del Colegio de Abogados: Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta, Colegio de Abogados de Costa Rica.
Invitado: Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Exdirector DNN.
Funcionarios Asistentes del Colegio de Abogados: Etel Franco Chacón secretaria a.i. del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.
Y como primer acto adoptado por este nuevo órgano desconcentrado, se dispuso:
“Los miembros del Consejo proceden a realizar la designación de presidente y secretaria de dicho Órgano, sometido a votación se elige al Lic. Rogelio Fernández Moreno como Presidente y la Licda. Roxana Sánchez Boza como Secretaria.”
[Así consta en Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2010 del 20 de enero de 2010].
En los períodos subsiguientes han sido designados en el cargo de la Presidencia del Consejo Superior Notarial:
Presidente del Consejo 2010 - 2011: Sr. Rogelio Fernández Moreno (Artículo 1 Sesión 001-2010).
Presidente del Consejo 2011 - 2012: Sr. Rogelio Fernández Moreno (Acuerdo N.º 2011-015-005).
Presidente del Consejo 2012 - 2013: Sr. Jaime Weisleder Weisleder (Acuerdo N.º 2012-001-002).
Presidente del Consejo 2013 - 2014: Sr. Jaime Weisleder Weisleder (Acuerdo N.º 2012-028-003).
Presidente del Consejo 2014 - 2015: Sr. Jaime Weisleder Weisleder (Acuerdo N.º 2013-026-005).
Presidente del Consejo 2015 - 2016: Sr. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno (Acuerdo N.º 2015-004-001).
Presidente del Consejo 2016 - 2017: Sra. Laura Mora Camacho (Acuerdo N.º 2016-003-003).
Presidente del Consejo 2017 - 2018: Sra. Laura Mora Camacho (Acuerdo N.º 2017-006-004).
Presidente del Consejo 2018 - 2019: Sr. Carlos Eduardo Quesada Hernández (Acuerdo N.º 2018-002-005).
Presidente del Consejo 2019 - 2020: Sr. Carlos Eduardo Quesada Hernández (Acuerdo N.º 2019-005-005).
Presidente del Consejo 2020 - 2021: Sra. Guadalupe Grettel Ortiz Mora (Acuerdo N.º 2020-005-001).
Presidente del Consejo 2021 - 2022: Sra. Guadalupe Grettel Ortiz Mora (Acuerdo N.º 2021-003-005).
Presidente del Consejo 2022 - 2023: Sr. Gastón Osvaldo Ulett Martínez (Acuerdo N.º 2022-001-003).
Presidente del Consejo 2023 - 2024: Sr. Gastón Osvaldo Ulett Martínez (Acuerdo N.º 2023-001-003 ).
Presidente del Consejo 2024 - 2025: Sr. Gastón Osvaldo Ulett Martínez (Acuerdo N.º 2024-001-005).
Designación de Directores Ejecutivos. Desde su conformación como órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Paz (2010 y hasta la fecha), han ocupado el cargo de Director Ejecutivo por designación el Consejo Superior Notarial:
- Lic. Rogelio Fernández Moreno asume funciones por delegación al no haber designación de Director Ejecutivo titular, a partir del 22 de enero de 2010 (Acuerdos N.º 2010-02-004 y 2010-04-009).
- Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez como Director Ejecutivo titular, a partir del 16 de julio de 2010 (Acuerdo N.º 2010-20-001).
- Lic. Roy Jiménez Oreamuno interinamente en ausencia del titular a partir del 01 de junio de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011 (Acuerdos N.º 2011-11-004 y 2011-021-009).
- Lic. Melvin Rojas Ugalde interinamente en ausencia del titular a partir del 29 de abril de 2013 y hasta el 16 de marzo de 2014 (Acuerdos N.º 2013-007-002, 2013-013-004, 2014-001-003).
- M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano como Director Ejecutivo titular, a partir del 17 de marzo de 2014 y hasta el 16 de julio de 2020 (Acuerdos N.º 2014-004-006 y 2015-018-001).
- Lic. Gastón Ulett Martínez interinamente al no haber designación de titular a partir del 29 de julio de 2020 (Acuerdos N.º 2020-022-003 y 2020-023-007).
- M.Sc. Luis Mariano Jiménez Barrantes como Director Ejecutivo titular, a partir del 16 de octubre de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2025 (Acuerdo N.º 2020-029-001).