Avisos

ELECCIÓN DE UN(A) MAGISTRADO(A) DE LA SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

25 de Enero del 2019
De conformidad con los artículos 158 y 163 de la Constitución Política y el inciso g), artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se hace del conocimiento de las personas que ha ocurrido una vacante en el cargo de magistrado o magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la jubilación de la señora Carmenmaría Escoto Fernández, a partir del 11 de enero del año en curso.

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

 

INFORMA:

 

De conformidad con los artículos 158 y 163 de la Constitución Política y el inciso g), artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se hace del conocimiento de las personas que ha ocurrido una vacante en el cargo de magistrado o magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la jubilación de la señora Carmenmaría Escoto Fernández, a partir del 11 de enero del año en curso.

 

Por tal motivo, se ha iniciado un proceso de selección de aspirantes para llenar el puesto. Se invita a las personas interesadas en postular su nombre, a retirar la metodología que se utilizará para la elección del cargo, en el Área Comisión Legislativa IV que atiende la Comisión Permanente Especial de Nombramientos o en la página web: www.asamblea.go.cr

 

El horario para la entrega de la documentación solicitada es de lunes a jueves a partir de las 9:00 horas y hasta las 17 horas, los días viernes a partir de las 9:00 horas y hasta las 11:00horas.

 

La documentación requerida para este concurso debe ser presentada en la Secretaría de la Comisión Legislativa IV.  El plazo vence el jueves 28 de febrero  del año en curso, a las 17 horas.

 

 

Para mayor información pueden llamar a los números telefónicos: 22 43 24 34, 2243 2138, 2243 2139 o 22 43 24 33.

 

 

 

 

Ana Lucía Delgado Orozco                                       Floria Segreda Sagot

  PRESIDENTA                                                                  SECRETARIA

 

 

 

 

 

 

 

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

 

MOCIÓN DE ORDEN

 

Expediente 21.117

 

ELECCIÓN DE UN(A) MAGISTRADO(A) DE LA SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, POR JUBILACIÓN DE LA SEÑORA CARMENMARÍA ESCOTO FERNÁNDEZ, A PARTIR DEL 19 DE FEBRERO DE 2019 (ANTERIORMENTE DENOMINADO): REELECCIÓN O NO DE LA SEÑORA CARMENMARÍA ESCOTO FERNÁNDEZ, COMO MAGISTRADA DE LA SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

 

Para que esta Comisión apruebe la siguiente metodología:

 

  1. PERFIL DEL POSTULANTE.

 

Cualquier persona que pretenda ejercer el cargo de magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia, deberá demostrar como mínimo:

 

  • Una sólida formación jurídica;
  • Capacidad de interpretar, razonar y argumentar jurídicamente sus decisiones;
  • Conocimientos de carácter gerencial o administrativos para la administración de recursos materiales y humanos que le son asignados para realizar su labor;
  • Una formación en valores éticos y morales que le permita realizar el trabajo judicial de manera independiente y autónoma;
  • Conocimientos sociales, culturales y económicos de la realidad del país;
  • Una trayectoria de vida personal y profesional intachable;
  • Probidad en la función pública y privada;
  • Un profundo conocimiento del Poder Judicial como institución y de sus competencias con relación a los otros Poderes del Estado, en el entendido de la separación de Poderes;
  • Liderazgo, sensibilidad y humanismo;
  • Compromiso con las reglas de la convivencia democrática y la justicia;
  • Experiencia en resolución objetiva, justa e imparcial de conflictos;
  • Pensamiento reflexivo y gran capacidad analítica, crítica y creativa;
  • Una extraordinaria vocación de servicio público. 

 

Para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de Sala Primera no basta con cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 159 de nuestra Carta Magna; tales requisitos (mínimos) constituyen condiciones de elegibilidad pero no dicen quién o quienes pueden ser las personas idóneas para desempeñar una magistratura. Por lo tanto, la Comisión Permanente Especial de Nombramientos aspira a recomendar al Plenario legislativo el nombre de personas profesionales:

 

  • Con alta competencia y cualificación en materia civil, comercial, agraria, contencioso-administrativa y civil de Hacienda, tributaria, administrativa, procesal administrativa, notarial, arbitral, resolución alterna de conflictos y derecho privado.
  • Defensoras del Estado democrático y social de Derecho que rige en nuestro país.
  • Garante de la efectividad de los derechos fundamentales de las personas en todas las fases del procedimiento judicial.
  1. PUBLICIDAD DEL CONCURSO.

 

La apertura del concurso público para elegir a un magistrado o magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por jubilación de la señora magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, deberá comunicarse a través de los siguientes medios:

 

    1. Dos publicaciones en dos diferentes periódicos de circulación nacional. Cada publicación deberá realizarse en fechas distintas consecutivas.
    1. Publicación en la página web de la Asamblea Legislativa de la metodología aprobada en Comisión, con el propósito de que las personas interesadas puedan acceder a ella y conozcan de antemano sobre la forma y plazos establecidos.
    1. La Comisión solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la emisión de un boletín de prensa a fin de ser difundido entre todos los medios de prensa del país.
    1. La Comisión solicitará al Departamentos de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y al Departamento de Informática, ambos de la Asamblea Legislativa, la apertura de un expediente digital para cada una de las personas postulantes que serán recibidas en audiencia. Dicho expediente será accesible en el sitio web www.asamblea.go.cr y deberá contener los atestados de cada persona postulante.
    1. La Comisión solicitará, además, la colaboración de instituciones como Colegio de Abogados, universidades públicas y privadas acreditadas ante el CONESUP, Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República, Dirección Nacional de Notariado, Defensoría de los Habitantes de la República, Asociación Costarricense de la Judicatura y Contraloría General de la República, con el propósito de dar a conocer entre abogados, abogadas, estudiantes de derecho, funcionarios judiciales y demás personas interesadas sobre la apertura de este concurso, sus requisitos y plazos.

 

  1. REQUISITOS CONSTITUCIONALES.

 

Toda persona que participe en el presente concurso público deberá acreditar, como mínimo, que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 159, 160 y 161 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, a saber:

 

“Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

  1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
  2. Ser ciudadano en ejercicio;
  3. Ser del estado seglar;
  4. Ser mayor de treinta y cinco años;
  5. Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

 

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.

 

Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 161.- Es incompatible la calidad de Magistrado con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.”

 

  1. DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA COMISIÓN.

 

Las personas postulantes para el cargo deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Hoja de vida, con toda la información personal y profesional correspondiente. Deberá ser presentada en formato Word, letra arial número 12 y espaciado 1.15.
    1. Copia certificada de la cédula de identidad, por ambos lados.
    1. Certificación de nacimiento, emitida por el Registro Civil. En caso de ser costarricense por naturalización, certificación del Registro Civil donde conste la fecha en que se le otorgó la nacionalidad costarricense.
    1. Declaración jurada notarial que indique:
      1. Que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano o ciudadana.
      2. Que pertenezca al estado seglar.
      3. Que sea una persona no ligada por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con quien integre la Corte Suprema de Justicia.
      4. Que, en caso de ser elegida en un cargo de magistratura, renunciará a cualquier cargo público que ostente y se obliga, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento o antes de su juramentación ante el Plenario Legislativo, a eliminar cualquier incompatibilidad, según lo estipulado en el artículo 161 de la Constitución Política.
      5. Que no se encuentre afiliada ni militando en algún partido político.
      6. En el caso de personas profesionales que no sean funcionarias judiciales, deberán indicar expresamente la cantidad de años en los cuales han ejercido activamente el Derecho.
      7. En el caso de profesionales litigantes, presentar un listado de la clientela con la que ha mantenido una relación profesional durante los últimos dos años.
      8. Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias tanto a título personal como a nombre de las sociedades de las que forme parte, respecto al Ministerio de Hacienda y municipalidades;
      9. Que se encuentra al día con el pago de sus impuestos y cargas sociales a título personal y a nombre de las sociedades de las que forme parte, respecto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
      10. La existencia o no de sanciones, quejas, investigaciones o procedimientos disciplinarios, administrativos o penales en su contra, durante los últimos diez años, en la Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República (CGR), Defensoría de los Habitantes de la República, Fiscalía General de la República, Defensa Pública, Tribunal de la Inspección Judicial, Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Procuraduría de la Ética Pública o bien, de cualquier otra institución pública en la que haya laborado.
      11. La existencia o no de procesos de violencia doméstica en su contra. Además, en caso de figurar como deudor o deudora en demandas alimentarias, indicar expresamente que se encuentra al día con el pago de sus respectivas obligaciones.
      12. Los libros e investigaciones jurídicas en autoría individual con Consejo Editorial, relacionados con materias atinentes a la Sala Primera. 

 

    1. Copia certificada de títulos universitarios.
    1. Copia certificada de títulos referentes a cursos recibidos, seminarios u otros. Obsérvese que en la tabla de evaluación de atestados incorporada en el punto 8 “CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ATESTADOS” de esta metodología, se indica en el apartado 2 sobre Capacitación, que los cursos de participación y/o aprovechamiento recibidos deben ser atinentes a la materia de la Sala Primera y haberse obtenido en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre del plazo para entrega de la documentación indicada en el punto 5 de esta metodología. Cualquier certificación que no cumpla con la atinencia o con el plazo antes referido no se someterá a escrutinio ni será considerado para efectos de evaluación.
    1. Copia certificada de títulos referentes a cursos impartidos, seminarios u otros. Obsérvese que, en la tabla de evaluación de atestados incorporada en el punto 8 “CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ATESTADOS” de esta metodología se indica en el apartado 5 sobre Experiencia Docente, que los cursos, talleres, seminarios, conferencias y/o conversatorios impartidos deben ser atinentes a la materia de la Sala Primera y deben haberse impartido en los últimos 5 años, contados a partir de la fecha de cierre del plazo para entrega de la documentación indicada en el punto 5 de esta metodología. Cualquier certificación que no cumpla con la atinencia o con el plazo antes referido no se someterá a escrutinio ni será considerado para efectos de evaluación.
    1. Certificación de su incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la cual deberá incluir fecha de incorporación y en qué condición se encuentran sus obligaciones con dicho colegio. 
    1. En caso que la persona postulante sea o haya sido funcionario judicial, deberá presentar certificación de años laborados en el Poder Judicial en donde se especifiquen los distintos cargos desempeñados y funciones ejercidas, detallando si ha pedido permisos, con o sin goce de salario, el motivo de estos, las fechas y, en caso de tratarse de lapsos para estudios, los títulos o certificaciones obtenidas, en caso de que aplique. En caso que haya finalizado la relación laboral deberá indicar el motivo de dicha circunstancia.
    1. En caso que la persona postulante NO sea funcionaria judicial, deberá presentar documentación idónea que acredite su ejercicio profesional durante el periodo señalado en la declaración jurada. (Cfr. Punto 4.4.6 de esta metodología)
    1. Certificación de años laborados como profesional en Derecho en otras instituciones públicas, organismos no gubernamentales o empresas.  
    1. Certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia) con no menos de un mes de haberse expedido.
    1. Certificación del Registro Público sobre su participación, y la de sus familiares hasta el primer grado de afinidad y consanguinidad, en puestos de dirección, consejos de administración, otros cargos o funciones que ha ocupado la persona postulante en órganos de gobierno, organizaciones con o sin fines de lucro, empresas, sociedades mercantiles, ya sea que reciba o no una remuneración por esta participación.
    1. Certificaciones de bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y de parientes hasta primer grado por afinidad o consanguinidad o a nombre de cada sociedad de la que formen parte.
    1. Certificación de rendimiento laboral o evaluación del desempeño por la institución o instituciones públicas en las que haya trabajado o prestado servicios, cuando aplique.
    1. En caso que la persona postulante sea o haya sido integrante de la judicatura, deberá aportar un informe detallado de todas las sentencias que ha emitido en los últimos 5 años de su(s) nombramiento(s), con indicación expresa de cuantas han sido apeladas y de éstas cuantas han sido confirmadas y/o revocadas. Adicionalmente, deberá aportar, en formato digital, copia de las diez sentencias que, a su juicio, son las mejores o más emblemáticas que ha dictado durante su trayectoria, brindando una justificación del porqué de las mismas.
    1. Copia certificada de la portada y contraportada de los libros e investigaciones jurídicas a que hizo referencia en el apartado 4.4.12 de esta metodología.
    1. Para acreditar la experiencia docente en cursos universitarios de Derecho atinentes a las materias que conoce la Sala Primera, las personas postulantes deben presentar certificación de las unidades académicas de los horarios y cursos dados. En caso de las personas postulantes que laboren en el Poder Judicial, deberán aportar el permiso para impartir clases.
    1. Para acreditar nivel intermedio (B1) en idioma extranjero, las personas postulantes deberán presentar certificación, con no menos de cinco años de emitida, en el que se indique que cumple con los parámetros del Mercado Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
    1. Suministrar una dirección de correo electrónico, número de teléfono, celular o fax para recibir comunicaciones.

 

La persona postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan indebidamente su calificación o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, será excluida del mismo, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fines de ley.

La exclusión se producirá, también, por omisión u ocultación de información relevante que la persona postulante debió hacer conocer a la Comisión y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento. La exclusión puede ser realizada hasta antes de realizarse el nombramiento en el Plenario legislativo.

 

En un marco de respeto por la transparencia, la probidad y la ética, los diputados y diputadas de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos reiteran su compromiso de no reunirse en forma pública o privada, excepto en el marco de las audiencias programadas por esta Comisión, con ninguna de las personas postulantes en los diferentes concursos de nombramientos que se encuentran en fase de trámite o pendientes de resolución final. Se solicita a todas las personas postulantes que se abstengan de incurrir en actividades de lobby o promoción de candidaturas, ya sea de forma personal, a través de terceras personas o incluso utilizando medios electrónicos o virtuales para tales fines. En caso que se llegue a acreditar este tipo de conductas, la persona postulante no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio.

 

 

  1. PLAZO PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION.

 

Dentro de los veinte días hábiles posteriores a la segunda publicación realizada por la Asamblea Legislativa en un periódico de circulación nacional, las personas postulantes deberán presentar todos los documentos referidos en el punto 4. de esta metodología, en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.

 

Para tales efectos, se deberá aportar un juego físico original y ocho juegos completos en formato pdf digital, en el mismo orden que fue presentado el documento físico, salvo la hoja de vida que deberá ser presentada en formato Word, letra arial número 12 y espaciado 1.15; todo en estricto orden de acuerdo con esta metodología. Adicionalmente, la persona interesada deberá aportar una fotografía a color y tamaño pasaporte.

 

Toda la documentación deberá entregarse en la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, a más tardar el día JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2019, ANTES DE LAS 17:00 HORAS.

 

El horario para la entrega de la documentación solicitada es de lunes a jueves de  las 9 y hasta las 17 horas y los viernes de las 9 hasta las 11 horas.

 

  1. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

 

Cada vez que se apersone un postulante a hacer entrega de los documentos requeridos, la Secretaría Técnica de la Comisión verificará que estos se encuentren completos y en estricto apego a lo solicitado en la metodología, específicamente lo señalado en el punto 5 párrafo segundo. En caso que alguna de las personas postulantes haga entrega de la documentación fuera del plazo establecido o bien, presente la documentación de manera incompleta, se hará constancia de ello. Habiéndose constatado una o ambas condiciones por parte de los diputados y diputadas de la Comisión, la persona postulante no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio.

 

Una vez vencido el plazo de recepción de documentos, no se someterá a escrutinio de este concurso cualquier documento adicional entregado físicamente o digitalmente, dichos documentos constarán en el archivo de la Comisión como documentación extemporánea.

 

  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN GENERALES.

 

Los criterios generales orientadores para evaluar por méritos a cada aspirante en este proceso de selección, serán los siguientes:

 

    1. Competencia notoria, la cual será valorada con base en los grados académicos, experiencia y trayectoria profesional; actividades de investigación jurídica y reconocimientos académicos;

 

    1. Moralidad notoria, la cual será valorada con base en la conducta personal del/la aspirante, los antecedentes sobre procesos disciplinarios o sancionatorios relacionados con el ejercicio profesional; así como cualquier otra circunstancia que acredite la moralidad notoria del/la aspirante;

 

    1. Idoneidad, la cual será valorada con base en la vocación judicial, imparcialidad e independencia para ejercer el cargo específico de que se trate.

 

  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ATESTADOS (60%)

 

A efectos de evaluar los atestados de cada postulante, la Comisión utilizará los siguientes parámetros de calificación:

 

Rubro

Puntaje por rubro

FORMACIÓN ACADÉMICA

1. Grados, títulos y estudios académicos atinentes a la Sala Primera.

30

2. Capacitación atinente a la Sala Primera de los últimos 5 años.

5

3. Otros méritos académicos.

5

EXPERIENCIA LABORAL

4. Experiencia Profesional.

40

5. Experiencia Docente atinente a la Sala Primera.

15

6. Otros méritos laborales o profesionales.

5

TOTAL

100

 

1. Grados, títulos y estudios académicos atinentes a la Sala Primera.

Máximo 30 puntos

Grados Académicos en Derecho

1.1. Doctorado

30

1.2. Maestría

20

1.3. Licenciatura 

10

   

2. Capacitación atinente a la Sala Primera de los últimos 5 años.

Máximo 5 puntos

Calificación de cursos de participación y/o aprovechamiento

2.1. Al menos 50 horas en cursos recibidos

2

2.2. Al menos 100 horas en cursos recibidos

4

Nivel intermedio en idioma extranjero o lenguas indígenas / lesco

1

   

3. Otros méritos académicos.

Máximo 5 puntos

3.1. Doctorado en cualquier otra rama o ciencia jurídica

4

3.2. Maestría en cualquier otra rama o ciencia jurídica

3

3.3. Al menos 150 horas en cursos de especialización y/o diplomados atinentes a la Sala Primera

2

3.4. Libros e investigaciones jurídicas en autoría individual con Consejo Editorial atinentes a la Sala Primera

1

   

4. Experiencia Profesional.

Máximo 40 puntos

Ejercicio profesional para funcionarios con práctica judicial[1]

4.1. Con más de 5 años y menos de 10 años de experiencia

10

4.2. Con más de 10 años y menos de 20 años de experiencia

20

4.3. Con más de 20 años de experiencia

40

Ejercicio profesional en derecho (sin práctica judicial)

4.4. Con más de 10 años y menos de 15 años de experiencia. 

10

4.5. Con más de 15 años y menos de 20 años de experiencia. 

20

4.6. Con más de 20 años de experiencia. 

40

5. Experiencia Docente atinente a la Sala Primera.

Máximo 15 puntos

Cursos, talleres, seminarios, conferencias y/o conversatorios impartidos en los últimos 5 años atinentes a la Sala Primera[2]

5.1. Con más de 30 horas y menos de 50 horas impartidas.

1

5.2. Con más de 50 horas y menos de 100 horas impartidas.

2

5.3. Con más de 100 horas impartidas.

3

Experiencia docente en cursos universitarios de Derecho atinentes a la Sala Primera.

5.4. Con más de 3 años y menos de 5 años.

6

5.5. Con más de 5 años.

12

6. Otros méritos laborales o profesionales.

Máximo 5 puntos

6.1. Cargos con rango directivo y/o gerencial ejercidos al menos por un año contínuo en entidades públicas, no públicas o en el ejercicio independiente de la profesión y que puedan ser certificados.

2

6.2. Experiencia comprobada en docencia universitaria en carreras acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) durante al menos 3 años.

2

6.3. Reconocimientos, premios y/o distinciones en el área del derecho.

1

 

Solamente serán evaluados los atestados de las personas postulantes que hayan cumplido en tiempo y forma con los requisitos exigidos en el apartado 4 de esta metodología. La Comisión tendrá la responsabilidad de incorporar los datos en las tablas de evaluación, así como de proceder a otorgar los puntajes que correspondan.

 

Finalizado este proceso, la Presidencia comunicará al Pleno de la Comisión sobre la calificación otorgada a cada una de las personas postulantes. Dicha calificación será el parámetro objetivo para determinar cuáles participantes podrán acceder a la etapa de entrevistas. Únicamente serán recibidas en audiencia aquellas personas que hayan obtenido una nota igual o superior a 75.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión deberá comunicar a cada una de las personas postulantes (al medio señalado para recibir notificaciones, según punto 4.20 de esta metodología) sobre la calificación recibida. Se abrirá de inmediato un plazo improrrogable de tres días hábiles para la presentación, por escrito, de solicitudes de revisión, observaciones o disconformidades respecto a la nota otorgada a los atestados. Aunado a lo anterior, las personas postulantes que lo estimen necesario, podrán asistir a una sesión de trabajo con los asesores y asesoras de esta Comisión en aras de poder ampliar sus objeciones. La fecha y hora de dicho encuentro se informará oportunamente. 

 

Una vez atendidos los reclamos y realizados los ajustes de nota correspondientes (cuando procedan), la Presidencia de la Comisión ordenará publicar en la página web de la Asamblea Legislativa y en un medio de comunicación escrita de circulación nacional (por una única vez) la lista con el nombre de todas las personas postulantes que serán entrevistadas por los diputados y diputadas de esta Comisión.

 

  1. ESCRUTINIO PÚBLICO Y CONTROL SOCIAL.

 

Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación realizada en un periódico de circulación nacional, referida en el punto anterior de esta metodología, cualquier persona o institución podrá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión, objeciones a la candidatura de las personas postulantes que vayan a ser recibidas en audiencia. La objeción debe estar referida a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en la presente metodología o en las normas legales vigentes, así como aludir a la conducta o idoneidad de la persona postulante.

 

La objeción deberá formularse por escrito, además cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Nombres y apellidos completos de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.
  2. Copia de la cédula de identidad de las personas físicas y copia de cédula de las personas jurídicas.
  3. Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.
  4. Nombres y apellidos de la persona postulante objetada.
  5. La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la objeción.
  6. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.
  7. Lugar, fecha y firma.
  8. Una copia de la objeción y anexos para su notificación.
  9. La objeción presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectuarán las notificaciones.

 

En caso de existir objeciones, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar al postulante aludido, quien deberá presentar su descargo por escrito dentro de un plazo no superior a los tres días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes.

 

Las objeciones declaradas como fundadas serán tomadas en cuenta durante la entrevista y podrán ser consideradas como elementos de juicio para excluir personas candidatas que muestren cuestionamientos graves a su idoneidad y probidad para ejercer el cargo de magistrado o magistrada.

 

  1.  ETAPA DE ENTREVISTAS.

 

Una vez verificada la publicación en el medio de comunicación escrita a que hace referencia el último párrafo del punto 8 de esta metodología y habiendo agotado el procedimiento de objeciones, la Presidencia en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión procederá a calendarizar las respectivas audiencias, según el orden alfabético del primer apellido de las personas postulantes.

 

Cada persona postulante contará con un espacio de hasta diez minutos para exponer las razones por las cuales considera ser la persona idónea para ocupar el cargo de magistrado o magistrada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, cada diputado y diputada podrá formular las preguntas que considere convenientes. Para tales efectos, dispondrá de hasta diez minutos (incluyendo preguntas y respuestas). El tiempo de los diputados y diputadas podrá ser acumulado para que la persona postulante pueda responder a preguntas extensas.

 

La Comisión se reserva el derecho de contar con la asesoría técnica y profesional de personas profesionales en derecho, designadas por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a fin de coadyuvar con el proceso de calificación competencial de las personas postulantes.

 

 

  1.  CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ENTREVISTAS (40%)

 

Los diputados y diputadas de la Comisión deberán calificar el desempeño de cada una de las personas postulantes durante la entrevista. Para tales efectos, se utilizará la siguiente tabla:

 

Nombre del postulante:

 

Criterios de evaluación

Sobresaliente

(10 pts.)

Muy bueno

(8 pts.)

Bueno

(6 pts.)

Regular

(4 pts.)

Malo

(2 pts.)

 

 

 

 

 

Observaciones:

 

 

Durante cada una de las entrevistas, los diputados y diputadas de la Comisión deberán indagar aspectos tales como conocimientos jurídicos, experiencia profesional, coherencia en la estructuración de ideas, expresión oral, independencia e imparcialidad, valores éticos, compromiso con la transparencia, conflicto de intereses, aptitudes, motivaciones y vocación judicial, aspectos gerenciales, gestión judicial, habilidades blandas (comunicación asertiva, liderazgo, trabajo en equipo), manejo de personal, solución de problemas, conocimientos sobre el órgano judicial y cualquier otro tema que resulte conveniente y oportuno para determinar la idoneidad de la persona postulante para el cargo de magistrado o magistrada.

Una vez finalizada la etapa de audiencias, los diputados y diputadas que estuvieron presentes en el momento de la entrevista, procederán a establecer una calificación sobre el desempeño de cada persona postulante, según los criterios de evaluación descritos en este punto. Para ello, se procederá con un promedio simple de las notas otorgadas por los diputados y diputadas. Todas las boletas de calificación deberán ser resguardas y agregadas al expediente por la Secretaría Técnica de la Comisión.

  1.  PONDERACIÓN DE RESULTADOS.

 

El resultado final de cada postulante se conformará de las calificaciones de los atestados y las entrevistas. Para ello, se procederá con un promedio ponderado asignando un peso de 60% a la calificación de los atestados y un peso de 40% a la calificación final de la audiencia. Se publicarán las calificaciones finales en la página web de la Asamblea Legislativa, de mayor a menor puntaje.

 

  1.  VOTACIÓN Y TRÁMITE FINAL.

 

Las personas postulantes que hayan obtenido los diez mejores promedios generales, serán consideradas para una votación final en la que los diputados y diputadas de la Comisión deberán seleccionar a tres concursantes que integraran la terna que será recomendada al Plenario legislativo.

 

El procedimiento de votación será el siguiente: se entregará a cada diputado y diputada una boleta en la cual anotará el nombre de una de las personas postulantes al cargo de magistrado o magistrada. Resultará electo en la terna la persona postulante que alcance la mayoría simple de los votos emitidos por los diputados y diputadas presentes. En caso que varias personas candidatas estén empatadas y cumplan con mayoría simple, se someterá a una segunda ronda de votación entre las personas que obtuvieron el mismo número de votos, en caso de persistir el empate, se repetirá la votación por tercera vez.

 

Una vez elegida la persona que ocupará el primer lugar de la terna, se repetirá este mismo procedimiento hasta completar el segundo y tercer lugar.

 

El proceso de votación y escogencia deberá respetar y cumplir con el principio de paridad de género.

 

Finalizado el proceso de votación y escogencia de la terna, la Comisión deberá remitir un informe al Plenario legislativo que contenga la recomendación respectiva. Dicho informe deberá contener los razonamientos de los diputados y diputadas sustentando cada recomendación.

 

 

 

 


 


 


 

[1]  No se considerarán los años otorgados por licencias y/o permisos con o sin goce de salario.  

[2] No se evaluará en este rubro las certificaciones que indiquen la asistencia a cursos, talleres, seminarios, conferencias y/o conversatorios en calidad de moderador o moderadora. Además, se aclara que los cursos libres, cursos de verano y otros cursos similares que no forman parte de las mallas curriculares de las carreras universitarias serán calificados en este apartado y no como experiencia docente en cursos universitarios.

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