Consejo Superior Notarial

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Consejo Superior Notarial
El Consejo Superior Notarial es el órgano colegiado que emite políticas y directrices de la DNN. Está conformado por cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, representantes de las siguientes instituciones:

- Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Ministerio de Justicia y Paz
- Archivo Nacional
- Consejo Nacional de Rectores
- Registro Nacional
¿Por qué existe el Consejo Superior Notarial?

Por medio de la Ley No. 8795 de Reforma del Código Notarial del 4 de enero del 2010, la institución pasó por un proceso de análisis formal, en el cual la Sala Constitucional determinó que la Dirección Nacional de Notariado deja de ser dependencia del Poder Judicial y pasa a formar parte del Poder Ejecutivo, específicamente, del Ministerio de Justicia y Paz, como entidad adscrita de máxima desconcentración, esto en virtud de la naturaleza de la DNN.

 

Además, se creó el Consejo Superior Notarial, que está integrado por:

 

  • Un representante del Ministerio de Justicia y Paz.

 

  • Un representante del Registro Nacional.

 

  • Un representante de las universidades públicas nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con experiencia docente en materia notarial y registral de por lo menos diez años.

 

  • Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

  • Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.
¿Cuáles son las funciones del Consejo Superior Notarial?

1. Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense. Estas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y deberán publicarse en el diario La Gaceta.

 

2. Decretar la inhabilitación de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 del Código Notarial.

 

3. Imponer las sanciones disciplinarias, que disponga el presente Código, siempre que por ley no le competan a los órganos jurisdiccionales.

 

4. Conocer en alzada lo resuelto por el director ejecutivo, en los casos de denegatoria de habilitación y de inhabilitación.

 

5. Cooperar o coadyuvar en la realización de revisiones periódicas de los contenidos de los programas de enseñanza del Derecho Notarial y efectuar recomendaciones.

 

6. Evacuar las consultas que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial. Los pronunciamientos resultantes serán de acatamiento obligatorio para todos los notarios públicos.

 

7. Determinar los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales para su validez.

 

8. Nombrar a la persona que ocupe el cargo de director ejecutivo y designar a su sustituto en caso de ausencia temporal.

Acuerdos vigentes

Conozca los acuerdos del Consejo Superior Notarial que normal la actividad notarial y regulan el quehacer de la DNN.

Actas añadidas recientemente

Acta Ordinaria N°003-2024
2024
Acta Ordinaria N°024-2023
2023
Acta Ordinaria N°025-2023
2023
¿Cómo realizar consultas al CSN?

REQUISITOS PARA EVACUAR CONSULTAS POR

PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL.

 

Serán requisitos de admisibilidad, indispensables para evacuar las consultas a que se refiere el artículo 21 numeral vi) del Código Notarial, los siguientes:

  1. La firma del gestionante.

  1. Medio para recibir notificaciones.  Salvo que se señale otro, se tendrá como tal:

    1. El correo electrónico del que se recibió la gestión, cuando ésta sea presentada vía digital;

    2. El medio señalado por el notario ante el Registro Nacional de Notarios, si la consulta se presenta en forma física y por un notario público.

  1. Deberá acompañarse de un criterio legal, debidamente formulado y sustentado, en el que se refleje la opinión fundada que el consultante tiene sobre el tema sometido a estudio, incluyendo su conclusión jurídica.

  1. Deberá versar sobre aspectos de carácter general y no podrá referirse a casos concretos o situaciones particulares de cualquier tipo.

  1. Que lo consultado no esté regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, incluyendo lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial.

Trámite

El trámite de toda consulta que se formule ante el Consejo Superior Notarial será el siguiente:

  1. Admisibilidad.

Cumplidos todos los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior, deberá presentarse en forma física al área de recepción de trámites de la Dirección Nacional de Notariado, o vía digital, en este último supuesto única y exclusivamente al correo electrónico consultas@dnn.go.cr; tanto el documento que contiene la consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita, deberán ser firmados digitalmente por quien la formula, o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal.

 

Recibida la consulta, se trasladará a la Dirección Ejecutiva (D.E), a fin de que ésta verifique que cumple con todos los requisitos establecidos en el numeral 1 anterior.

 

En caso de que la gestión no cumpla con uno o varios de los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva así lo dispondrá y declarará inadmisible la consulta. Esta decisión concluye el trámite de esa gestión, la cual se archivará.

 

En casos excepcionales, y cuando el único requisito incumplido consista en que lo consultado se encuentra regulado o resuelto con claridad en normas de cualquier rango, o en lineamientos, directrices o acuerdos ya emitidos por el Consejo Superior Notarial, la Dirección Ejecutiva indicará al gestionante la norma, lineamiento, directriz o acuerdo en el que está regulado o se resolvió el tema consultado.

 

Si la consulta cumple con todos los requisitos establecidos, la Dirección Ejecutiva la declarará admisible para trámite, y la trasladará a quien ocupe el cargo de Secretario del Consejo Superior Notarial, para que sea incluida en el Orden del Día de la siguiente sesión del Consejo.

 

El plazo para resolver sobre la admisibilidad de la consulta será de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se hubiere recibido.

 

La Dirección Ejecutiva comunicará al interesado lo resuelto de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.

  1. Conocimiento por el fondo.

Una vez admitida la consulta para trámite, y a solicitud de quien ocupe el cargo de Secretario del CSN, la misma será incluida en el Orden del Día.

 

El Consejo Superior Notarial conocerá de la consulta en la sesión en que se haya incluido. Cuando lo considere oportuno, de previo a resolver por el fondo, podrá solicitar criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la DNN.

 

En ese caso la Unidad de Asesoría Jurídica contará con el plazo de diez días hábiles para emitir el respectivo criterio, contados a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo respectivo. En casos de complejidad excepcional, la Unidad de Asesoría Jurídica podrá, mediante Oficio motivado, solicitar al CSN una prórroga de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al que se le comunique el Acuerdo en que se le conceda.

 

Recibido el criterio emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, se incluirá de nuevo la Consulta en el Orden del Día, para que sea conocida y resuelta por el fondo.

 

El Acuerdo que resuelva la consulta se comunicará al interesado de conformidad con el numeral 1 inciso ii anterior.

 

En aquellos casos en que el CSN lo considere oportuno, se podrá ordenar también su comunicación general o a terceros, por los medios y en la forma que el Acuerdo determine.