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La Dirección Nacional de Notariado es una institución que fue creada con la promulgación de la Ley No. 7764 del Código Notarial, del 17 de abril de 1998 y que empezó a regir el 22 de noviembre de 1998.

PRECEDENTES HISTÓRICOS (*)

La primera Ley en la que se estatuye de manera integral la organización del Notariado Costarricense, data del 12 de octubre de 1887, correspondiendo a la Ley N° 26 Ley Orgánica de Notariado, Decreto N° XXVI (*), confiriéndole al Supremo Tribunal de Justicia la competencia para autorizar a toda persona que quiera ejercer el Notariado y ejercer la disciplina de los autorizados (art. 19 Y 28), mientras que al Subsecretario de Gobernación de correspondía autorizar la entrega de los tomos de protocolo (art. 30).

Posteriormente, con la vigencia de la Ley Orgánica de Notariado N° 39 05 de enero de 1943, se mantiene en la Corte Suprema de Justicia la debida autorización de los notarios públicos (art. 12), y en la Corte Plena del Poder Judicial, la potestad disciplinaria (art. 22). La Secretaría de la Corte, asume los registros de las garantías rendidas por los notarios, así como la publicidad de las nuevas habilitaciones, y la autorización de tomos de protocolo (arts. 11, 15, 29).

(* Datos del Sistema Costarricense de Información Jurídica – SINALEVI)

I ETAPA: CREACIÓN DE LA DNN COMO DEPENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Del 22 de noviembre de 1998 a 17 de enero de 2010.

A partir de la entrada en vigor del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, el Poder Judicial reorganiza a lo interno sus funciones en cuanto al notariado costarricense, de manera que se conforma por primera vez la Dirección Nacional de Notariado como una dependencia al Poder Judicial, conforme al artículo 21 de dicho código, que originalmente establecía:

“Créase la Dirección Nacional de Notariado, dependencia del Poder Judicial; estará a cargo de un Director y contará con el personal necesario para cumplir con sus funciones, según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”.

Conforme al artículo 22 de dicho Código:

“La finalidad de la Dirección Nacional de Notariado será organizar adecuadamente, en todo el territorio costarricense, tanto la actividad notarial, como su vigilancia y control.”

En el artículo 23 se indica que la institución tendrá un Director con rango de juez presidente de tribunal de segunda instancia; nombrado por la Corte Suprema de Justicia, escogiendo de ternas propuestas por el Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia y Gracia (así denominado antes de la reforma a su Ley Orgánica de 1992, mediante Ley N.° 8771 de 31 de agosto de 2009, sustituyendo el nombre “Ministerio de Justicia y Gracia” por el de “Ministerio de Justicia y Paz”).

Las funciones de disciplina se distribuyeron entre la Dirección Nacional de Notariado (art. 140) y los Tribunales Disciplinarios Notariales (art. 141 y 169).

La autenticación de firmas de los notarios públicos se mantuvo a cargo de la Secretaria de la corte Suprema de justicia, según artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Su último Director designado bajo esta organización, lo fue el Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno.

II ETAPA DE LA DNN: ÓRGANO DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, PODER EJECUTIVO.

  

A partir del 18 de enero de 2010 y hasta la actualidad.

Mediante acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los artículos 21 y siguientes del Código Notarial, Ley N° 7764; gestión plasmada en el expediente 02-010070-0007-CO, se resolvió:

“…Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”, b) del artículo 6 de esa misma norma las dos frases que rezan “(…) al Poder Judicial (…)”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas.  De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, hasta por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director”. [Sala Constitucional, Voto 2006-07965 del 31 de mayo de 2006]

En acatamiento de lo dispuesto por el Alto Tribunal, el Legislador promulgó la Ley Modificación del Código Notarial, Ley N° 7764, de 17 de abril de 1998, y además se reforma el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suprimiéndose la competencia para autenticación de firmas de los notarios públicos, que pasó a ser función de la DNN.

Como cambio primordial, a partir de la entrada en vigencia de la reforma al Código Notarial, la Dirección Nacional de Notariado pasó de ser dependencia del Poder Judicial, a formar parte del Poder Ejecutivo, como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Justicia y Paz.

Como parte de su reorganización en el Ejecutivo, esta Dirección pasó a una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, correspondiendo al primero nombrar a este último; y dentro de esta nueva conformación se dispuso “Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial” (art. 22 reformado); mientras que “Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo” (art. 23 reformado).

Como referencia histórica, el Primer Consejo Superior Notarial al no contar aún con recursos institucionales propios, sesionó por primera vez en las oficinas centrales del Colegio de Abogados de Costa Rica, ubicadas en la ciudad de San José, Costa Rica, y su primera sesión fue celebrada el 20 de enero del 2010.

En esa primera sesión histórica, estuvieron presentes:

Miembros propietarios: Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, Lic. William Bolaños C, Lic. Rogelio Fernández Moreno, Licda. Roxana Sánchez Boza, Lic. Jaime Weisleder Weisleder.

Miembros suplentes presentes: Lic. Edgar Gutiérrez López,  Lic. Edgar Chamberlain Trejos,  Licda. Andreina Vincenzi Guilá,

Asistentes del Colegio de Abogados: Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta, Colegio de Abogados de Costa Rica.

Invitado: Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Exdirector DNN.

Funcionarios Asistentes del Colegio de Abogados: Etel Franco Chacón secretaria a.i. del Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.

Y como primer acto adoptado por este nuevo órgano desconcentrado, se dispuso:

“Los miembros del Consejo proceden a realizar la designación de presidente y secretaria de dicho Órgano, sometido a votación se elige al Lic. Rogelio Fernández Moreno como Presidente y la Licda. Roxana Sánchez Boza como Secretaria.”

[Así consta en Acta de Sesión Ordinaria No. 01-2010 del 20 de enero de 2010].